Micelio
50610(21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 50610 José Joaquín Cariaciolo Carrillo vs. BBVA Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50610 Acta No. 19 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Referencia: JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO vs BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA. Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por la parte demandante JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de BANCO BBVA COLOMBIA. Admitido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, la secretaría de esta Sala informó que el término al recurrente inició el 12 de abril de 2011 y que venció el pasado 16 de mayo, sin que dentro de éste presentara la demanda de casación, pues fue recibida el día 2 junio del cursante año (fl. 39 cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo previsto por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el 64 del Decreto Ley 528 de 1964, admitido el recurso de casación, se ordenará el traslado al recurrente por veinte días, para que dentro de ese término presente la demanda de casación y, en caso contrario, se dispondrá se devuelvan los autos al Tribunal de origen.

De acuerdo con el informe secretarial, el término de traslado le inició a la recurrente el 12 de abril de 2011 y le venció el 16 de mayo de la presente anualidad. La demanda de casación fue presentada en la secretaría de esta Sala por el demandante, quien dijo actuar en nombre propio en su calidad de abogado en ejercicio, el 2 de junio del año que transcurre, es decir, fuera del término para ello, por lo que deviene en extemporánea, dado que para tal día, la oportunidad para presentarla estaba vencida.

Dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 - inciso 3º, que “ si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. ” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, actuando a nombre propio, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario que promovió en contra de BBVA COLOMBIA.

SEGUNDO: IMPÓNESE multa de diez salarios mínimos mensuales al abogado JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO con cédula de ciudadanía No.12.711.311 de Valledupar y tarjeta profesional No.18.911 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3