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50606(24-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 50606 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50606 Acta No. 28 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). Se pronuncia la Sala sobre el informe Secretarial allegado al Despacho el dos (2) de agosto del año en curso dentro del proceso de MIGUEL ANGEL LOZANO MURCIA contra ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES P.A.R. ADPOSTAL.

I.

ANTECEDENTES Mediante memorial de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA apoderada del señor MIGUEL ANTONIO LOZANO, manifestó renuncia al poder otorgado por su mandante. Esta Sala por auto del veinticuatro (24) de mayo de 2011, aceptó la renuncia presentada por la mencionada apoderada de la parte demandante recurrente y ordenó por Secretaría oficiar las comunicaciones correspondientes, de conformidad al artículo 69 del C.P.C. Con informe Secretarial, visible a folio 15 se indica al Despacho que “…Dicho memorial fue remitido a la dirección de notificaciones judiciales suministrada en la demanda inicial, la cual fue devuelta por la Red Postal 472 de Colombia con causal de devolución “desconocido”, una vez se realizó inspección detallada del expediente, no se halló dirección diferente para estos fines. ” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, “ La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320. ” En el caso bajo estudio, la Sala observa que no fue posible cumplir con el precepto indicado en el parágrafo 3º del artículo 69 del CPC., que hace relación a hacer saber al poderdante sobre la existencia de la renuncia del poder, en razón a que la notificación del contenido de dicho auto fue devuelta por la Red Postal, que indicó que la dirección del señor Miguel Ángel Lozano Murcia es desconocida.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Que el mandato de la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, con tarjeta profesional No. 25.165, subsiste en los términos del artículo 69 del C.P.C. 2. REQUERIR por Secretaria a la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, apoderada de la parte demandante recurrente, para que informe el paradero del señor MIGUEL ANGEL LOZANO MURCIA. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 4