CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Audiencia de reconstrucción de expediente Radicado N° 50565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO BARRERO LÓPEZ DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES RADICADO No. 50565 ACTA DE AUDIENCIA En Bogotá, siendo las 9:15 a.m., del 14 de julio del 2011, en cumplimiento del artículo 133 inciso 3 del C.P.C., se declara abierta la presente audiencia pública, con la asistencia del doctor JESÚS ALBEIRO YEPES, identificado con C.C. No. 8.010.946 de Amalfi y portador de la T.P. 60076 del C.S. de la J., quien figura reconocido como apoderado de la parte demandante, en auto de 10 de agosto de 2009, y tal condición se anotó en el informe secretarial de esta Sala (folio 44) y el doctor JAIME CERÓN CORAL, con C.C. No. 17.157.503 de Bogotá y T.P. No. 10975 del C.S. de la J, quien aporta poder conferido por el ISS.
Seguidamente, y teniendo en cuenta el informe de la Secretaría y de lo afirmado por los apoderados de las partes, se deja constancia que el proceso se encontraba en traslado a la parte demandante recurrente, para que sustentara la correspondiente demanda de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 29 de octubre de 2010, y que la pérdida se produjo por hurto que denunció se le hiciera al asistente del abogado de la parte demandante.
Para la reconstrucción del expediente, se ordenará tener como pruebas las allegadas por el apoderado del demandante con el memorial del 1° de junio de 2011, esto es, copia de la sentencia de segunda instancia, copia del escrito presentado por el apoderado del demandante al Tribunal Superior de Bogotá, para cumplir el traslado del artículo 82 del CPL, copia de la sustitución del poder de la parte actora al Dr. Alberto Pineda Casas, del auto dictado por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de agosto de 2009, mediante el cual admitió la demanda inicial, de la demanda que se presentó en agosto de 2009 y las aportadas en esta audiencia; así: 1.
Acta individual de reparto de 13 de abril de 2009, que le asigna competencia al Juzgado Octavo Laboral. 2. Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, primera audiencia de trámite, de fecha 11 de marzo de 2010. En 4 folios. 3. Segunda audiencia de trámite de 10 de mayo de 2010.
En 8 folios. 4. Memorial dirigido al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral a través del cual se sustenta el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, en 8 folios. El apoderado de la parte demandante exhibe copia de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2010, por el Juzgado 8 Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, en el expediente No. 2009-0552, la cual no se anexa, toda vez que se oficiará a ese despacho judicial para que remita copia auténtica de la misma así como de la totalidad de actuaciones surtidas dentro de dicho trámite que tenga en su poder.
De igual modo, se solicitará al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral allegar copia auténtica de la providencia proferida por esa Corporación dentro del presente proceso, así como de la totalidad de las actuaciones que allí constan. Se solicitará a la doctora Paulina González de Hernández, quien fungió como apoderada del Instituto de Seguros Sociales en las instancias, según consta en la diligencia de 11 de marzo de 2010, que aporte copia de la contestación de la demanda y de los demás anexos que posea.
Igualmente se pedirá al Instituto de Seguros Sociales que envíe las actuaciones que tenga en su poder, referidas al expediente objeto de esta reconstrucción. AUTO Una vez se reciba respuesta a los oficios que la Secretaría librará en cumplimiento de lo aquí decidido, se continuará con la presente audiencia. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Firma de los apoderados JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Apoderado de la parte demandante JAIME CERÓN CORAL Apoderado de la parte demandada DINORA DURÁN NORIEGA Secretaria