CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 50549 COLFONDOS S.A. Y OTRA Vs. SANDRA BEATRIZ LÓPEZ ACERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.50549 Acta No. 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la llamada en Garantía SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., contra el auto de fecha 24 de agosto de 2011, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación frente a dicha entidad y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la recurrente, en el proceso adelantado por SANDRA BEATRÍZ LÓPEZ ACERO contra COLFONDOS S.A.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 24 de agosto de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la llamada en garantía SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2010, toda vez que dentro del término legal, no presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario de la recurrente, la multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
El auto impugnado se notificó por anotación en estado el día jueves 25 de agosto de 2011, según consta en el sello secretarial visible a folio 30 vuelto. SE CONSIDERA El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S. preceptúa que el “recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados”, luego el impugnante disponía de los días viernes 26 y lunes 29 de agosto de 2011 para formular el recurso de reposición; sin embargo, como lo radicó en la Corte el día 30 de agosto de tal anualidad (folio 31), resulta extemporáneo.
Por ese motivo se rechazará el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 24 de agosto de 2011.
SEGUNDO: La demanda de casación presentada por la ADMINSITRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. COLFONDOS S.A. reúne los requisitos de ley. DESE traslado de los autos a la parte OPOSITORA por el término de ley.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2