Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 50542 Acta. 027 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Por auto del 8 de junio de 2011, esta Sala resolvió “ Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO.
Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de la sociedad recurrente, doctor Yovani Meza Santiago con tarjeta profesional de abogado No.93.318, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia”.
Frente a dicha decisión el doctor Yovanny Meza Santiago, apoderado de la parte actora y opositora en casación, presentó memorial el 13 de julio de 2011, mediante la cual solicita “…decretar la ILEGALIDAD PARCIAL del auto de fecha 8 de junio de 2011 ” y “como consecuencia de los anterior se deberá dejar sin efecto la condena que me fue impuesta y por ende se deberá condenar en tal sentido al apoderado judicial de la parte demandada…” Esta Sala en observancia de tal apreciación, procedió a corroborar la misma en el expediente, encontrando que efectivamente la multa allí impuesta a dicho profesional del derecho, no se compadece con la realidad, dado que él representa a la parte demandante y no recurrente en casación. Por manera que el titular de tal sanción es el apoderado de la demandada.
Así las cosas, se modificará parcialmente el auto de 8 de junio de 2011, en lo que tiene que ver con la persona a quien le fue impuesta la multa por la no sustentación del recurso de casación, es decir, que se exime de ésta al doctor Yovany Meza Santiago, apoderado del actor. Y en su lugar, se impone ésta en el mismo monto, esto es, diez (10) SMLV, al apoderado de la demandada doctor Carlos Álvarez Pereira, con cédula de ciudadanía No. 2.894.133 y T.P. No. 177, a quien en esta oportunidad se le reconoce personería como apoderado de la sociedad Helicópteros Nacionales de Colombia S.A., quien interpuso el recurso extraordinario ante el Tribunal.
En lo demás se mantiene el auto indemne. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3