Radicación Corte Suprema de i Expediente 50539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.50539 Acta No.027 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ CASTRO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Descongestión) el 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió TULIO ENRIQUE COLL ROJAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por considerar que fue interpuesto dentro del término legal y además porque había interés jurídico económico para recurrir, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Esta Sala al entrar en estudio sobre la admisibilidad o no del recurso extraordinario, encontró que la persona que pretendió interponer el mismo, no acreditó la calidad de abogado, por lo que mediante auto del 10 de mayo de 2011, dispuso correr traslado de tres (3) días para tal efecto; providencia que fue notificada por anotación en estado el 11 de mayo siguiente.
Según nota Secretarial que antecede, se informa al Despacho que “Fue recibido poder especial, el 2 de junio de 2011, conferido a la doctora Mahara Vargas Gómez, para actuar como apoderada de la parte Recurrente - Daniel Antonio Castro, junto con demanda de casación obrante a folios 5 a 8 del cuaderno de la Corte y copia de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de abogada..”, frente a lo cual esta Sala, II.
SE CONSIDERA Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva en su proposición, debe decirse que en el caso sub judice, no acreditó la calidad de abogado de quien pretendió interponer el recurso, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, el cual se establece que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.
Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, lo que implica que, de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. Debe advertirse, que aun cuando dentro del término concedido para acreditarse la calidad de abogada por quien pretendió interponer el recurso de casación, esto es, por parte de Mahara Vargas Gómez, se hubiese allegado un nuevo poder otorgado esta misma persona, tal hecho, en nada cambiará la decisión que se ha de adoptar de inadmitir el recurso de casación, porque tampoco con este nuevo mandato se acreditó la calidad requerida, lo cual era indispensable para la eventual admisión del mentado recurso.
Así las cosas y sin más consideración, se inadmitirá el recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DANIEL ANTONIO JIMÉNEZ CASTRO contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de descongestión), dentro del proceso ordinario laboral promovido por TULIO ENRQIUE COLL ROJAS contra el INTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el recurrente. 2.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia 5