CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 50507 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 50507 Acta No. 33 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Sala sobre el auto de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011) por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente dentro del proceso promovido por HILDA VARON HOYOS (en nombre propio y representación de José Edwin Vargas Varón) contra CARLOS HUMBERTO PEÑUELA BOTERO.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil once (2011) visto a folio treinta y uno (31) del cuaderno del Tribunal Superior de Ibagué el doctor CESAR AUGUSTO GOMEZ ESCOBAR apoderado del señor CARLOS HUMBERTO PEÑUELA, manifestó que “ por instrucciones de mí poderdante, para efectos que se presente demanda de casación y por no ser abogado especializado en ella, manifiesto a ustedes que renuncio al poder conferido por el señor Carlos Humberto Peñuela”, petición que no fue tramitada en su oportunidad.
Esta Sala por auto del tres (3) de mayo del presente año, admitió el recurso de casación y ordenó el traslado a la parte recurrente por el término legal. Con informe Secretarial del primero (1º) de julio de dos mil once (2011), se informó al despacho que dentro del término del traslado al recurrente, éste no presentó demanda de casación, razón por la que con auto de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011) se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, “ La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320. ” Debe la Sala advertir que de conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, subsiste el mandato otorgado por CARLOS HUMBERTO PEÑUELA BOTERO y por tanto la actuación del apoderado debe estar acorde con los “ deberes profesionales del abogado ” que propugna el artículo 28 Ley 1123 de 2007.
No obstante lo anterior, y toda vez que la Sala observa que se encuentra pendiente el trámite de la renuncia del apoderado de la parte recurrente y a efecto de dejar a salvo los derechos constitucionales del demandado recurrente CARLOS HUMBERTO PEÑUELA BOTERO, con fundamento en el artículo 48 del C.P. del T y SS, se dejará sin efectos el auto de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011) en virtud del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente y el parágrafo segundo (2º) del auto de fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011) mediante el cual se ordenó traslado a la parte recurrente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. Acéptase la renuncia al poder presentado por el doctor CESAR AUGUSTO GÓMEZ ESCOBAR apoderado de la parte recurrente CARLOS HUMBERTO PEÑUELA, de conformidad al Art. 69 del C.P.C., ofíciense las comunicaciones correspondientes.
SEGUNDO. Dejar sin efectos el auto de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011) y el parágrafo segundo (2º) del auto de fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011). Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 3