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50479(21-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50479 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 50479 Acta Nº 05 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver acerca de la admisión del recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA., contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cali dentro del proceso ordinario que EMILCE SOTO FERNÁNDEZ en nombre propio y de su menor hija MARÍA CAMILA URREGO, OFELIA GARCÍA S., en representación de la menor CRISTINA URREGO G., y ROSA MARGARITA BARRIENTOS en representación del menor YOHAN ANDRÉS URREGO, le siguen a la recurrente y a COLMENA, RIESGOS PROFESIONALES S.A..

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, esta Sala, previo a decidir acerca de la admisión del recurso extraordinario interpuesto por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA., requirió a la recurrente, a fin de que certificara en qué calidad actuó la persona que confirió el poder obrante a folio 20 del cuaderno del Tribunal.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2011, se allegó memorial suscrito por el Señor ANDRÉS FELIPE CORREA MEJÍA, mediante el cual manifiesta que el poder que le confirió al Doctor JOSE HONORIO PANTOJA OSPINA, lo efectuó en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA., y adjunta certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, que lo acredita como tal.

II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto, en el término de ejecutoria del auto de fecha 23 de marzo de 2011, la recurrente no dio cumplimiento a la exigencia impartida por esta Corporación, también lo es, que con la documental allegada al expediente (folios 12 y siguientes del cuaderno de la Corte), se demuestra que el señor ANDRÉS FELIPE CORREA MEJÍA, quien confirió el mandato al Doctor JOSÉ HONORIO PANTOJA OSPINA, tiene la calidad de Representante Legal de la demandada recurrente; de ahí, que se encontraba debidamente facultado para interponer el recurso de casación en nombre de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA. Así las cosas, y toda vez que se confirmó la legitimación adjetiva de quien interpuso en el término de ley el recurso de casación a nombre de la sociedad demandada, éste será admitido, máxime cuando tiene interés jurídico suficiente para acudir al recurso extraordinario.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA., contra la sentencia del 17 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cali dentro del Proceso Ordinario Laboral que EMILCE SOTO FERNÁNDEZ en nombre propio y de su menor hija MARÍA CAMILA URREGO, OFELIA GARCÍA S., en representación de la menor CRISTINA URREGO G., y ROSA MARGARITA BARRIENTOS en representación del menor YOHAN ANDRÉS URREGO, le siguen a la recurrente y a COLMENA, RIESGOS PROFESIONALES S.A.

SEGUNDO: RECONOCER personería al Doctor JOSE HONORIO PANTOJA OSPINA, como apoderado de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 20 del cuaderno del Tribunal.

TERCERO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5