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50464(21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 50464 TELMO BOLAÑOS BOLAÑOS VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.50464 Acta No.19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de TELMO BOLAÑOS BOLAÑOS, contra la providencia del 17 de enero de 2011, proferida por la Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 29 de octubre de 2010, emitida en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia del 29 de octubre de 2010, confirmó la del a quo en cuanto al reconocimiento de la pensión especial de vejez, a partir dl 22 de abril de 2008, liquidada conforme al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, y la modificó únicamente para concretar el monto de las mesadas.

Contra la sentencia de segundo grado, el apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, pues el Tribunal estimó que las diferencias entre lo reconocido y lo pretendido respecto de las mesadas causadas y futuras, no supera los 220 salarios mínimos legales conforme lo exige la Ley 1395 de 2010. Frente a esta decisión, presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias.

El Tribunal no repuso su providencia y ordenó las copias a costa del interesado. Fue interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial (folios 4 y 8 C. de la Corte); la inconformidad del recurrente la hace consistir en que la citada decisión, si bien reconoce la pensional reclamada, aplica de manera errónea el I.B.L. pues “llena en ceros” los períodos o meses no cotizados, así, estima que contra la sentencia procede el recurso de casación al superar los 220 salarios mínimos mensuales, “si se liquida conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, ya que el Tribunal al liquidar la prestación económica, lo hizo teniendo en cuenta el I.B.L. cotizado dentro de los últimos 10 años”.

CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra. El Tribunal confirmó la sentencia que declaró el derecho del demandante a gozar de la pensión especial de vejez a partir del 22 de abril de 2008, “liquidada en la forma dispuesta en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993” y fijó su monto inicial en la suma de $548.166,83 (folio 246).

El ad quem negó el recurso de casación, con el argumento de que “el interés del actor para recurrir en casación se circunscribe a la diferencia de lo reconocido y lo pretendido, esto es, la cuantificación de la pensión con un IBL menor a lo calculado – sugerido – en su escrito de impugnación, lo que generó el reconocimiento de la pensión por la suma de $548.166,83 y no en la cantidad de $933.201,15, cuya diferencia se traduce en la suma de $385.084,32”, efectuó la operación aritmética y encontró que la diferencia en el monto de la pensión y la incidencia futura, tan sólo suma $67.630.587,01.

Sin embargo la Sala observa que el Tribunal calculó dicha suma a partir de una expectativa de vida menor, esto es, con base en la anterior tabla, de manera que si se tiene en cuenta la vida probable del actor conforme lo establece la Resolución No. 1555 del 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se actualizan las tablas de mortalidad de hombres y mujeres, su expectativa de vida equivale a 26,4 años, por 13 mesadas arroja un total de 343,2, las que multiplicadas por la diferencia pensional que estimó el Tribunal, $385.084,32, supera los $130.000.000,oo.

Y como dicha cantidad excede el monto equivalente a los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, es indiscutible que al demandante le asiste interés jurídico para recurrir en casación, concluyéndose que fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte actora. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de TELMO BOLAÑOS BOLAÑOS, contra la sentencia del 29 de octubre 2010, proferida por la Sala Tercera Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el mismo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6