CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Conflicto de competencia 50463 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50463 Acta No. 010 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que mISAEL mORENO le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.
ANTECEDENTES Misael Moreno inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez por tener a cargo a su compañera permanente, además pretende que se liquiden y paguen los intereses de mora causados hasta el momento que se realice el pago respectivo, finalmente que las sumas adeudadas sean debidamente indexadas.
A la demanda adjuntó copia de la reclamación administrativa que hizo al ISS – Seccional Tolima, el 05 de Enero de 2010. El asunto lo conoció inicialmente el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, que por auto de 06 de diciembre de 2010 declaró no ser competente por considerar que como el reconocimiento de la pensión cuyo reajuste se solicita lo hizo la Seccional de Bogotá, la competencia les corresponde a los jueces laborales del circuito de esta localidad.
El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 16 de febrero del año 2011, consideró no ser competente para asumir el conocimiento del asunto, pues, conforme al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la competencia correspondía al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, dado que la reclamación administrativa se realizó en esta ciudad.
II.SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el articulo 10 numeral 4° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. El Artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece que para resolver sobre los procesos contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, “… será competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se hay surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante…” No obstante, al encontrarse reconocida la prestación sobre la cual se pretende hacer el incremento en la Seccional Cundinamárca en Bogotá, domicilio principal del ISS, se tiene que la competencia le corresponde a los Jueces Laborales de Bogotá. Al tema, esta Sala de la Corte, en providencia del 7 de febrero de 207, radicación 31151, dijo: “La Sala considera que los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez, establecidas por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aunque no forman parte integrante de la prestación, y subsisten mientras perduren las causas que le dieron origen (artículo 22), tienen necesaria relación con la pensión reconocida, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla, en presencia de los requerimientos previstos por la norma.
Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor demandante, se acompañó la Resolución proferida por la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, mediante la que se le reconoció pensión al actor. Así las cosas, ha de ser el Juez Primero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias”.
Así, se tiene que el competente para tramitar este proceso, es el Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá a quien le correspondió por reparto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por MISAEL MORENO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente al a dicho Despacho, para lo pertinente.
SEGUNDO - Informar lo resuelto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2