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50459(10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964

SALA DE CASACIÓN LABORAL PAGE Recurso de Queja 50459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50459 Acta No. 013 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante CARLOS ARTURO VÉLEZ MARTÍNEZ, contra el auto de 30 de agosto de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso instaurado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES 1.- Para el Tribunal de Medellín, Sala Laboral, “no es posible cuantificar las pretensiones del accionante, y por ende su interés para recurrir en casación”, pues la “historia laboral resulta insuficiente para determinar una liquidación más favorable y así proceder al cálculo del reajuste”. 2.- En tanto, el recurrente en queja, aduce que lo que se pretende es el reajuste del 25% del IBL, por lo que si los actos administrativos indican que la ESE le reconoció $1.953.269 equivalente al 75% de un IBL de “$2.604.358” (sic), la diferencia es de $651.090 mensuales que completaría el 100% de la mesada a que tiene derecho el actor.

Que como el demandante cumplió los 55 años de edad el 1° de agosto de 2007 y tiene una expectativa de vida de 20 años, el valor de las mesadas futuras ascendería a $126.962.550, cifra que supera el interés económico para recurrir en casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto bajo examen, el promotor del proceso llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que le reajustara la pensión al 100% conforme a la convención colectiva, desde la fecha en que se causó el derecho, el de las adicionales, junto con la bonificación del artículo 103 de dicho acuerdo, los intereses moratorios y las agencias en derecho.

La primera instancia accedió a las pretensiones, mientras al surtirse la apelación, el Tribunal revocó las condenas y absolvió a la parte demandada. Es preciso recordar que a partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda inicial del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante le haya dado a ellos.

Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo que en relación a la parte demandante, en términos generales, el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en el monto de las pretensiones que le fueron negadas. Pues bien, el Tribunal no concedió el recurso extraordinario interpuesto por el actor, al considerar que de la historia laboral aportada no era posible calcular el monto del reajuste y por ende, su interés para recurrir en casación. Por su parte, el recurrente en queja argumenta que según el documento de reconocimiento de la pensión, la ESE se apoyó en un IBL de “$2.604.358” (sic), al que aplicó el 75% obteniendo una mesada de $1.953.269, por lo que el 25% restante que equivale a $651.000, corresponde a la diferencia que se pretende, y que ante una expectativa de vida de 20 años, se tendría un valor por reajustes de $126.962.550, que supera el valor económico para recurrir en casación. Al examinar la resolución que reconoció la pensión al actor, se observa que la ESE para liquidar tal prestación, tuvo en cuenta un ingreso base de liquidación de $2.604.268, no de $2.604.358 como lo señala el recurrente, al que aplicado el monto del 75%, le arrojó una mesada de $1.953.201; como el actor pretende que su pensión se liquide con un monto del 100% como afirma lo dispone el acuerdo convencional, se tiene que el reajuste que reclama ascendería a $651.067 mensuales, desde el 1° de octubre de 2007, por lo que a la fecha de la sentencia del Tribunal se acumularía un valor de $29.924.796.46, mientras que el valor de tal ajuste ante una expectativa de vida de 25.50 años, ascendería a $269.812.017.03, que sumado al anterior resultado, implicaría que el agravio económico que produjo al demandante la decisión del fallador de segundo grado, de revocar las condenas proferidas por el a quo, ascendería a $299,736.813.49.

La operación aritmética se refleja en el cuadro siguiente: En ese orden, el sentenciador de alzada incurrió en el error que le atribuye el recurrente en queja, al no concederle el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

1. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ARTURO VÉLEZ MARTÍNEZ contra la sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal Superior de Medellín, para que remita el expediente a esta Corporación. Agréguese la presente actuación al expediente original.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2