República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 50402 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 50402 Acta No. 27 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la parte actora, contra la sentencia calendada 24 de septiembre de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por LUÍS JAVIER BERMÚDEZ GONZALEZ contra AGROPECUARIA PRAGA S.A. Y OTRO.
Téngase al Doctor RAMIRO HERNAN GÓMEZ MOLINA, como apoderado sustituto del demandante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha ocho (8) de marzo de 2011, se corrió traslado al demandante como parte recurrente para que presentara la correspondiente demanda de casación. El 17 de marzo de 2011 el apoderado principal del actor retiró el expediente, y el 12 de abril de igual año venció el término para sustentar el recurso y devolver el expediente.
La Secretaría de la Sala, el 2 de mayo de 2011, informó que, hallándose el expediente en poder del citado apoderado principal, se allegó memorial de sustitución de poder, que permaneció en Secretaria sin poder realizar trámite alguno, y luego de vencido el término del traslado, se hizo devolución del expediente conjuntamente con la demanda de casación el 28 de abril de 2011.
II. SE CONSIDERA Como la demanda de casación se presentó fuera del término que le fue concedido al recurrente, se declarará desierto. El no tener físicamente el expediente para la fecha en que se allegó a la Secretaría la sustitución de poder, no hizo posible que se le diera el trámite de rigor a ese memorial, y por tanto el mismo no interrumpe el término para la presentación de la demanda de casación que vencía el 12 de abril de 2011.
Como el apoderado principal del recurrente no devolvió el expediente dentro del término legal para hacerlo y que esa conducta constituye una retención indebida del mismo, se le impondrá multa. Al respecto en auto del 15 de octubre de 2008, la Sala señaló que “Según el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, la situación descrita anteriormente lleva a la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención”, que para el caso correspondería del lapso comprendido entre el 13 y el 28 de abril de 2011.
En cuanto a las costas, no hay lugar a ellas por no haberse causado. R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUÍS JAVIER BERMÚDEZ GONZALEZ, contra la sentencia calendada 24 de septiembre de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue a la sociedad AGROPECUARIA PRAGA S.A. Y OTRO. 2.
IMPONER una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente al apoderado principal del actor, abogado GABRIEL ANTONIO DEL VALLE BERRIO, con cedula de ciudadanía 70.069.274 de Medellín y Tarjeta Profesional No. 76.584 del Consejo Superior de la Judicatura, para el lapso comprendido entre el 13 y el 28 de abril de 2011.
El valor de la multa deberá consignarse en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9, denominada DTN – multas y cauciones – Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 2011 – 03 – 03. En firme esta providencia, por la Secretaría DÉSELE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° numeral 200 del Decreto 2282 de 1989. 3.- Sin costas por no haberse causado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO