CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.50379 FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ Vs. UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 50379 Acta No.22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Revisada la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 2010, en el proceso que le adelanta a la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI, observa la Sala, que la misma carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
El cargo único acusa la sentencia de “INFRACCIÓN INDIRECTA de la ley sustancial por ERROR DE HECHO en la apreciación errónea de la PRUEBA DOCUMENTAL AUTÉNTICA y DEBIDAMENTE CONFESADA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA, conocida en autos, como la “CARTA DE DESPIDO” del trabajador, documento visible a folios 49 y 50 del expediente cuaderno principal, que hizo incurrir al tribunal en ERROR DE HECHO cuya decisión aparece de modo manifiesto a FOLIO 784, PÁRRAFO SEGUNDO, y que lo llevó INDIRECTAMENTE a la violación de la ley sustancial por APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 64 del C.S.T., y del artículo 61 del CPL y SS, y a FALTA DE APLICACIÓN de lo dispuesto por la ley 30 de 1992, en sus artículos 6, 48, 49, 50, 51, 52 (Ordinaria de la Educación Superior Colombiana);
Ley 190 de 1995, artículo 46; Decreto 698 de 1993; Decreto 1176 de 1999; en armonía con la Constitución Política preámbulo y artículos 13, 25, 29, 53 y 69, con el artículo 47 del C.S.T., el artículo 1546 del C.C., (CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA) y por el PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DE VIEJA DATA DE LAS ALTAS CORTES”, pero no individualiza en qué error o errores de hecho incurrió, por falta de apreciación o por valoración errónea de las pruebas, señalándoselas a la Corte en forma puntual, con la explicación precisa de lo que ellas registran, tal como lo exige el citado artículo 90 del C.P.L. y S.S. En el recurso extraordinario no se puede reexaminar en forma global el proceso, por lo que surgen improcedentes los planteamientos del recurrente en los que sostiene que al ser “NULA DE PLENO DERECHO” la carta de despido, el contrato de trabajo suscrito entre las partes se encuentra vigente y produce todos sus efectos legales, que resulta viable el pago de los salarios, las prestaciones sociales, la indemnización moratoria desde el 11 de enero de 2005 hasta cuando se paguen y, se disponga el reintegro.
En la forma planteada, el cargo carece por completo de un desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación entre el fallo de segundo grado, y las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la ilegalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede.
En estas condiciones, resulta evidente que el extenso escrito que se examina más que la sustentación de un recurso de casación es un alegato de instancia, que contiene consideraciones de tipo personal, hechos ajenos al debate presentado, que no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de septiembre de 2010, en el proceso adelantado por el recurrente, contra UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE CALI.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3