CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 50364 LUCEMIDA RODRÍGUEZ DE GUERRA Vs. EDATEL S.A. E.S.P CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.50364 Acta No. 12 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Se procede a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por LUCEMIDA RODRÍGUEZ DE GUERRA, contra la sentencia del 20 de octubre de 2010, proferida por la Sala Decimoséptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le adelantó a EDATEL S.A. E.S.P. Téngase al doctor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ROA T.P.No.35277 como apoderado judicial de la EDATEL S.A. E.S.P. SE CONSIDERA Mediante la sentencia demandada, el Tribunal confirmó la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Veinte Laboral de esa ciudad.
Para la época en que se profirió la sentencia, el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 estaba vigente, por lo que la cuantía para recurrir en casación, corresponde a la que exceda a 220 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso de la demandante, corresponde al monto de las pretensiones negadas. El Tribunal, al estudiar la procedencia del recurso de casación, expuso: “Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones impetradas en la demanda, dejadas de reconocer en ambas instancias; relacionadas con el pago de $68.300.924,oo solicitado en la demanda por derechos inciertos y discutibles, sumado a $111.594.936,23 de indexación, totaliza $179.895.860,23.
Suma que supera la cuantía exigida en la norma”. Sin embargo, la Sala al confrontar las pretensiones de la demanda encuentra que la actora reclamó el pago de la suma de $68.300.924,oo por concepto de “derechos inciertos y discutibles” a que se obligó la demandada en el numeral cuarto del acta de conciliación de fecha 11 de noviembre de 2005 y la indexación de la suma objeto de condena; las cantidades se determinan en el siguiente cuadro, que explica la indexación de la suma inicial entre noviembre de 2005 (cuando se firmó la conciliación) y el 20 de octubre de 2010 (fecha de la sentencia de segunda instancia), así: Verificadas las cantidades, observa la Sala que la cuantía para la demandante, resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que las condenas que se reclaman no superan los 220 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $113.300.000,oo para la fecha de la sentencia impugnada.
En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso LUCEMIDA RODRÍGUEZ DE GUERRA, contra la sentencia del 20 de octubre de 2010, proferida por la Sala Decimoséptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le adelantó a EDATEL S.A. E.S.P..
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2