Micelio
50349(29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA No.50349 JOSÉ NELSON AREVALO AREVALO Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 50349 Acta No.20 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ NELSON ARÉVALO ARÉVALO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES JOSÉ NELSON ARÉVALO ARÉVALO formuló demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta para que se le reconociera la pensión de vejez; sin embargo el despacho la rechazó por falta de competencia, al considerar que por ser la demandada una entidad del sistema de seguridad social, el competente era el juez del domicilio de la entidad o el del lugar de la reclamación, a elección del demandante, decisión que apeló la parte actora.

El Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver la apelación del accionante, confirmó la anterior decisión por providencia del 26 de octubre de 2010; por auto del 20 de enero de 2011 el Juez Primero Laboral del Circuito dispuso el envío del expediente al reparto de los juzgados de Bucaramanga. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante auto proferido el 10 de febrero del año en curso, consideró que no era competente para asumir el conocimiento del asunto, en razón a que si bien no existía controversia respecto al domicilio principal de la entidad de la seguridad social (Bogotá), el juez competente era el del lugar donde se surtió la reclamación; que las documentales de folios 76, 77, 105, 121 y 122, evidenciaban que era la Seccional de Norte de Santander, por lo que le propuso colisión negativa de competencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y dispuso el envío de las diligencias a esta Sala de la Corte.

CONSIDERACIONES El artículo 11 del C. P. T. y S.S., modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en relación con las discusiones originadas con entidades que conformen el Sistema de Seguridad Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación administrativa del respectivo derecho, a elección del demandante.

La Sala observa que ante la seccional de Bucaramanga se surtió la respectiva reclamación administrativa, asimismo, esa dependencia emitió la respuesta a dicha petición y la de una acción de tutela precedente, de forma que la documental evidencia que aquellas se dirigieron contra “EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –PENSIONES- TERRITORIAL SANTANDER” el demandante optó por el Juzgado de Cúcuta, pero lo cierto es que este no tiene competencia para conocer el asunto; la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse, sobre el tema, por ejemplo, en providencia del 25 de mayo del año 2010, radicación No.42659, donde explicó: “El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Modificado Ley 712/2001, art. 8º), estatuye que, en los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, “será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

“La norma citada indica que el legislador estableció un fuero de competencia en materia de seguridad social asociándolo al sitio de tramitación de la reclamación administrativa, bajo el supuesto que esta diligencia debe cumplirse en lugar cercano o próximo al de residencia del reclamante, o aquel en que se desarrolló la relación jurídica de seguridad social”.

Así las cosas, el competente es el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA; por ende, se le devolverán las diligencias para que continúe con el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ NELSON ARÉVALO ARÉVALO en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

NOTIFÍQUESE,

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5