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50328(24-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 50328 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.50328 Acta No.015 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por DAVID MÉNDEZ PRIETO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 9 de diciembre de 2010, en el proceso que promovió contra el MUNICIPO DEL GUAMO.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 15 de marzo de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 23 del mismo mes, con vencimiento el 26 de abril de esta misma anualidad. Según el informe secretarial que antecede, la demanda de casación fue presentada con posterioridad al vencimiento del traslado.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, se tiene que el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario venció el 26 de abril del año en curso y como la demanda de casación fue presentada el día 27 de abril, es decir un día después de su vencimiento, es indiscutible la extemporaneidad de su presentación. Así las cosas, y si más consideraciones se declara desierto del recurso y en consecuencia se le impone la multa a la apoderada judicial del recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por DAVID MÉNDEZ PRIETO, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso que promovió contra el MUNICIPO DEL GUAMO. 2.- Imponer a la apoderada del recurrente doctora Vianney Fuentes Ortegón, con Tarjeta Profesional de abogada número 55.558, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2