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50311(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50311 Acta No.27 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cali (Sala de Descongestión), el 29 de noviembre de 2010, en el proceso que instauró BENELIDER CHICA MARÍN contra FERROMOLQUES S.A. I.

ANTECEDENTES El Tribunal mediante auto del 1° de febrero de 2011, concedió el recurso de casación a la parte demandante por haber considerado que tenía interés jurídico para recurrir, por cuanto la cuantía de las pretensiones que le fueron negadas asciende a la suma de $ 514.649.000.oo. No obstante lo anterior, esta Sala al entrar en estudio sobre la admisibilidad o no del recurso extraordinario, encontró que el ad quem le reconoció personería a quien pretendió interponer el recurso, sin que éste hubiese acreditado la calidad de abogado, por lo que por auto del 23 de marzo de 2011, se dispuso que “En consideración a que la persona a quien se sustituyó el poder para representar al demandante y recurrente en casación le confirió, no acreditó la calidad de abogado, conforme lo previsto en los artículos 4 y 22 del Decreto 196 de 1971, para tal efecto se concede el término improrrogable de tres (3) días, vencidos los cuales se resolverá lo pertinente”, proveído que fue notificado por anotación en estado el 24 de marzo siguiente.

Según nota Secretarial que antecede “Se informa al Despacho del Magistrado Ponente que dentro del término de ejecutoria del auto notificado el 24 de marzo de 2011, se allegó poder especial conferido a la Dra. Darling Nayr Estupiñan Alzate, para actuar como apoderada de la parte Demandante – Recurrente, obra a folio 9 del cuaderno de la Corte.

Así mismo el 14 de abril de 2011. Se recibió demanda de casación presentada a folios 9 a 14, con la que se anexa presentación personal de reconocimiento ante notaria el cual reposa a folio 15 del Cuaderno de la Corte”. II. CONSIDERA Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición debe decirse que el caso sub judice, no acreditó la calidad de abogado de quien pretendió interponer el recurso, en los términos de que trata el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, el cual se establece que “Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud”, lo que implica que de estarse frente a una carga procesal, el efecto natural es que se tenga por no asumida. Debe advertirse, que aun cuando la recurrente constituyó un nuevo apoderado en casación, dentro del término concedido para acreditarse la calidad de abogado por parte de Manuel Alberto Valencia Vente, tal hecho en nada cambiará la decisión que se ha de adoptar de inadmitir el recurso de casación, por cuanto que era indispensable para la eventual admisión del mentado recurso, que dicha calidad se hubiese acreditado por esta persona, en tanto que fue ella quien pretendió interponerlo.

Así las cosas y sin más consideraciones, se inadmitirá el recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de BENELIDER CHICA MARÍN, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cali (Sala de Descongestión) en el proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra FERROMOLQUES S.A.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de orinen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4