CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 50303 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50303 Acta No.033 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto “que declaró desierto el recurso e impuso una multa”.
Argumenta que conforme al artículo 348 del C.P.C., el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. I.
ANTECEDENTES Por auto de 8 de junio de 2011 se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Chaneme Comercial S.A, contra la sentencia del 29 de octubre de de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió Patricia Otero de Villalba y otros contra la sociedad recurrente.
El auto impugnado se notificó por anotación en Estado el día martes 14 de junio de 2011 según el sello secretarial del folio 23 vuelto del cuaderno 3. II. SE CONSIDERA El recurrente considera que como “no prosperó el punto jurídico”, en “esta oportunidad” fundamenta la impugnación “en un hecho nuevo, de carácter fáctico”, como lo fue la “ incapacidad para trabajar certificada por médico”, la que sostiene finalizó el lunes 9 de mayo, por lo que el día siguiente martes 10 presentó la demanda de casación. Pues bien, para resolver se tiene: A.- El recurso de reposición formulado es extemporáneo.
En efecto, el artículo 63 del C.P.L. y de la S.S. preceptúa que el “recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ”. Resulta que el auto que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la sociedad Chaneme Comercial S.A. e impuso multa al apoderado de la recurrente, se profirió el miércoles 8 de junio de 2011 y se notificó por anotación en estado No. 090 el martes 14 de los mismos mes y año. Así, el impugnante disponía de los días miércoles 15 y jueves 16 de junio de 2011 para formular el recurso de reposición; sin embargo, como el recurrente radicó dicho recurso en la Corte el día, según el sello plasmado en el escrito del folio 36 del cuaderno 3, resulta a todas luces extemporáneo el recurso de reposición a que se refiere tal escrito.
B.- En cuanto al “hecho nuevo de carácter fáctico” consistente en la “incapacidad para trabajar certificada por médico” que refiere el impugnante apoyado en el tercer inciso del artículo 348 del C.P.C., precisa la Sala que lo que consagra tal normativa es que el auto que decide la reposión no es suceptible de ningún recurso, salvo que contenga “puntos no decididos en el anterior”, por lo que serán pertinentes los recursos respecto de los “puntos nuevos”, es decir, que los “ puntos nuevos” a que se contrae tal preceptiva, no corresponden a los hechos que señala la parte, pues la novedad no la aporta aquella sino el juez.
En segundo término, de presentarse el evento de los “puntos nuevos” no decididos a que se contrae la normativa en cuestión, el recurso de reposición deberá presentarse contra el auto que decidió la reposición, que en el presente asunto corresponde al que se dictó el 17 de agosto de 2011, frente al cual la parte demandada guardó absoluto silencio, por lo que tal providencia causó ejecutoria, pues el recurso de reposición radicado el 30 de agosto pasado, lo dirigió contra el auto que “declaró desierto el recurso e impuso una multa”, auto que como ya se dijo se dictó el 8 de junio del corriente año, lo que indica sin duda alguna que el recurso de reposición formulado el 30 de agosto pasado contra aquella providencia, resulta a todas luces extemporáneo.
C.- En cuanto a la incapacidad que sostiene el impugnante le certificó el médico por 5 días a partir del 5 de mayo de 2011, en su momento el interesado debió acudir eventualmente a lo previsto por el artículo 168 del C.P.C., sin embargo, dejó transcurrir tres meses y 25 días, lapso dentro del cual actuó en el proceso sin alegar la eventual nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 140 del C.P.C., aplicable por analogía del 145 del estatuto procesal laboral y s.s., lo que llevó a que la casual nulidad quedara saneada en los términos del último inciso del artículo 169 del C.P.C., modificado por el 1° numeral 88 del Decreto 2282 de 1989.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto el 30 de agosto de 2011 por CHANEME COMERCIAL S.A. contra el auto que “declaró desierto el recurso e impuso una multa”, dentro del proceso ordinario promovido por PATRICIA OTERO DE VILLALBA y OTROS contra la sociedad recurrente. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GENNCCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5