Micelio
50303(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 50303 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.50303 Acta No.017 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad CHANEME COMERCIAL S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 29 de octubre de 2010, en el proceso promovió por PATRICIA OTERO DE VILLALBA y OTROS contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de Bogotá, interpuso recurso de casación el apoderado principal de la recurrente doctor Santiago Arboleda Perdomo. Por auto del 1° de marzo de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal “20 días”, mismo que inició el 8 de marzo de 2011 con vencimiento el 5 de abril de la presente anualidad.

El 4 de abril de 2011, fue radicado memorial de poder de sustitución conferido por el apoderado principal de la sociedad demandada al doctor Víctor Julio Niño Gálvez. Mediante auto del 3 de mayo de 2011, esta Sala le reconoció personería jurídica al doctor Niño Gálvez, reanudándose el traslado mencionado, el 5 de mayo por el término restante de un (1) día. Según el informe secretarial que antecede, se atesta que “D entro de este término el recurrente no presentó demanda de casación. Se deja constancia que fue recibida la demanda de casación, el 10 de mayo de 2011, con posterioridad al vencimiento del traslado.

“(Subrayado y negrillas son del texto). La demanda fue suscrita por el abogado Santiago Arboleda Perdomo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el --día 5 de mayo de 2011 a las 5:00 p.m--, y como la demanda de casación fue presentada el 10 de mayo siguiente, resulta a todas luces extemporánea.

Así las cosas, y sin más consideraciones se declarará desierto el recurso y como consecuencia se le impondrá la multa al apoderado judicial de la sociedad recurrente, quien interpuso el recurso y presentó la demanda extraordinaria, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la sociedad CHANEME COMERCIAL S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 29 de octubre de 2010, dentro del proceso que promovió PATRICIA OTERO DE VILLALBA y OTROS contra la recurrente. 2.- Imponer al apoderado de la recurrente, doctor Santiago Arboleda Perdomo, con Tarjeta Profesional de abogado número 43.877, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4