CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Radicación No. 50290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 50290 Acta No. 05 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012). Sería la oportunidad para decidir la Corte lo que corresponde, respecto de la solicitud presentada por el apoderado de la demandante-opositora Melba Edith Rincón Castellanos, de considerar el traslado otorgado a la demandada Flota Sugamuxi S.A., mediante auto del 24 de enero de 2012 visto a folio 21, como parte recurrente; por estimar el interesado, que éste ya se había surtido con anterioridad.
En primer lugar, debe advertir la Sala que la decisión que se pretende su “consideración” corresponde a un auto de sustanciación, que según las previsiones del artículo 64 del C.P. del T. y SS, no procede recurso alguno; pero es susceptible de ser modificado o revocado de oficio en cualquier estado del proceso, si se encuentran fundadas razones para ello.
Con todo, observa la Corte que mediante providencia del 19 de octubre de 2011 (fls.16-19), esta Sala precisó el orden de otorgamiento de los respectivos traslados a los demandados recurrentes, que operaba en primer lugar, para el demandado-recurrente Diego Jaramillo Yepes, surtido el cual se ordenaría el de la codemandada-recurrente Flota Sugamuxi S.A. Conforme a la anotación secretarial de 20 de enero de 2012, vista a folio 20 de este cuaderno, éste se surtió entre el 22 de noviembre de 2011 y el 11 de enero de 2012, sin que dicho demandado presentara la respectiva demanda de casación; en virtud de ello, se dispuso por auto del 24 de enero de 2012, el traslado a la codemandada recurrente Flota Sugamuxi S.A..
(fl.21) En consecuencia, la providencia del 24 de enero de 2012, vista a folio 21 de este cuaderno, que otorgó traslado a la demandada recurrente Flota Sugamuxi S.A., se profirió en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en providencia del 19 de octubre de 2011, por tanto no le asiste ninguna razón al memorialista, ni menos se evidencia necesidad de actuación oficiosa de la Corte.
Por las razones indicadas, se negará por improcedente lo solicitado por la parte demandante-opositora, y en su lugar, se dispondrá, estarse a lo resuelto en providencia de 24 de enero de 2012 (fl.21) para todos los fines. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- Negar por improcedente lo peticionado por la parte demandante-opositora Melba Edith Rincón Castellanos y, en su lugar disponer al memorialista, estarse a lo resuelto en providencia de 24 de enero de 2012 (fls.21) para todos los fines. 2.- Prosiga el trámite respectivo. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2