Micelio
50269(20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 50269 Acta 032 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la solicitud de aclaración del auto de fecha 17 de agosto de 2011, presentada por el apoderado de la parte recurrente en casación, quien aduce que dicha providencia “ofrece verdadero motivo de duda, toda vez que antes de declarar desierto el recuso y aplicar la sanción, la Honorable Sala ha debido decidir sobre el desistimiento del recurso de casación”.

En aras de despejar las dudas que le surgen a dicho profesional del derecho, a continuación se realizará un repaso de los pronunciamientos realizados con ocasión del desistimiento presentado. En efecto, el día 16 de junio de 2011 se allegó memorial de desistimiento, sobre el cual se pronunció la Sala en auto del 29 de junio de 2011, en el que se dispuso que “ En razón a que a el apoderado de la sociedad demandada y recurrente en casación, no se le otorgó en el mandado conferido la facultad de desistir, se niega el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010, concedido por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) y admitido por esta Corporación en relación al demandante Harold de Jesús Lenis Escobar, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido éste y otros contra Industrias Fairbanks Morse de Colombia S.A. No obstante lo anterior, y en aras de resolver positivamente lo solicitado, se concede un término legal de cinco (5) días, a fin de que la parte interesada acredite lo que corresponda”.

Posteriormente, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el anterior proveído, esta Sala por auto del 2 de agosto de 2011 resolvió que “Como quiera que dentro del término concedido mediante auto de 29 de junio de 2011, no se acreditó siquiera sumariamente por parte del apoderado de la demandada y recurrente en casación, lo pertinente a efectos de dar trámite al desistimiento presentado, habrá de continuarse con el respectivo trámite del mismo.

Conforme lo anteriormente señalado, es claro que sí hubo pronunciamiento y decisión definitiva por esta Sala sobre el desistimiento presentado, cosa distinta es que éste no haya sido resuelto positivamente, en razón a que el profesional del derecho que lo presentó carecía de facultad para desistir, y que aun, cuando se le concedió un término para que acreditara tal habilitación, tampoco lo hizo, lo cual así quedó consignado en el último pronunciamiento referido.

Esa omisión dio lugar a que continuara el traslado a la parte recurrente, por lo que al no presentarse la demanda de casación, la consecuencia necesaria era la declaratoria de desierto del mismo y la imposición de la multa. Así las cosas, no se accede a la solicitud de aclaración presentada. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3