SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 50269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 50269 Acta No. 013 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de INDUSTRIAS FAIRBANKS MORSE DE COLOMBIA FAMOCOL S. A. contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovieron ARNOLFO ACOSTA RODRIGUEZ, JOSÉ FERNANDO BELTRÁN BELTRÁN, HENRY ELIÉCER CARDOZO BURGOS, OSCAR CRISTANCHO CRISTANCHO, HAROLD DE JESÚS LENIS ESCOBAR, HÉCTOR ELÍ PIÑEROS GÓMEZ, JOSÉ EDGAR ZAPATA GÓMEZ, OMAR ANTONIO OLARTE LAVERDE, ROBERT ALFONSO QUIROGA ROA y MARY PICÓN RINCÓN contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la decisión del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en la que condenó a la demandada a pagar a los actores cesantía, intereses de las cesantías, primas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y del artículo 99 de Ley 50 de 1990, además de la moratoria, decisión de segundo grado contra la cual la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación. El ad quem con el objeto de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto cuantificó las condenas y obtuvo como resultado los valores que se relacionan en el cuadro siguiente: Nombre Valor ARNOLFO ACOSTA RODRÍGUEZ $100.494.771.08 JOSÉ FERNANDO BELTRÁN BELTRÁN $ 69.111.421.40 ELIÉCER CARDOZO BURGOS $ 80.026.980.oo OSCAR CRISTANCHO CRISTANCHO $ 85.677.377.74 HAROLD DE JESÚS LENIS ESCOBAR $142.482.564.oo HÉCTOR ELÍ PIÑEROS GÓMEZ $ 91.408.850.94 JOSÉ EDGAR ZAPATA GÓMEZ $100.687.824.oo OMAR ANTONIO OLARTE LAVERDE $ 42.460.499.60 ROBERT ALFONSO QUIROGA ROA $ 42.800.368.08 MARY PICÓN RINCÓN $ 92.846.280.96 GRAN TOTAL $847.996.937.80 Posteriormente estimó procedente conceder el recurso “teniendo en cuenta los cálculos anteriores lo que se debe cancelar desde el 01 de julio de 2010 hasta la fecha del fallo proferido por esta Sala, asciende a la suma de $847.996.937.80, guarismo que supera los 220 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispuso que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente; para el caso que se examina, $113.300.000.oo. Para conceder el recurso interpuesto, el Tribunal adujo que el guarismo de $847.996.937.80, es decir, la sumatoria de las condenas impuestas por cada uno de los demandantes, superaba los salarios mínimos legales mensuales exigidos para recurrir en casación. Advierte la Corte que frente a la pluralidad de demandantes, el interés jurídico de la demandada está determinado por las condenas impuestas de manera individual, por lo que es evidente la equivocación del Tribunal; de allí que a excepción del caso de Harold de Jesús Lenis Escobar, la cuantificación del agravio o perjuicio que sufre la accionada con la sentencia impugnada, resulta insuficiente y en consecuencia torna improcedente el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º) INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de INDUSTRIAS FAIRBANKS MORSE DE COLOMBIA FAMOCOL S.A. contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., respecto de ARNOLFO ACOSTA RODRIGUEZ, JOSÉ FERNANDO BELTRÁN BELTRÁN, HENRY ELIÉCER CARDOZO BURGOS, OSCAR CRISTANCHO CRISTANCHO, HÉCTOR ELÍ PIÑEROS GÓMEZ, JOSÉ EDGAR ZAPATA GÓMEZ, OMAR ANTONIO OLARTE LAVERDE, ROBERT ALFONSO QUIROGA ROA y MARY PICÓN RINCÓN y ADMITIRLO en relación con HAROLD DE JESÚS LENIS ESCOBAR. 2º) Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2