República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente No. 50250 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrada ponente Radicación No.50250 Acta No.06 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, el 11 de noviembre de 2010, en el proceso promovido por MARIA DE LA CRUZ PINEDA DE SUÁREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que existe para la parte demandada interés jurídico para recurrir, por tratarse del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con efectos retroactivos, mesadas adicionales, indexación e intereses de mora. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que el presente caso, una vez revisado minuciosamente el expediente, no aparece poder alguno otorgado por el Instituto de Seguros Sociales, a quien en su nombre planteó el recurso de casación. Así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación adjetiva.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso que promovió por MARÍA DE LA CRUZ PINEDA DE SUÁREZ contra el INSTITUTO DE SEGUORS SOCIALES, conforme la parte motiva. 2).
En consecuencia, una vez en firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2