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50207(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 50207 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.50207 Acta No.24 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES Por auto del 3 de mayo de 2011, esta Corte declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora en consideración a que el mismo no fue sustentado por la parte interesada, y como consecuencia se le impuso a su apoderado judicial multa en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.

Tal providencia se notificó por estado el 4 de mayo siguiente y contra ella el apoderado de la parte actora dentro del término legal formuló “RECURSO DE REPOSICION” (sic), con el cual pretende que “…se REPONGA el auto recurrido y en consecuencia SE CORRA EL RESTO DEL TÉRMINO o en subsidio se me libere de la MULTA”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La inconformidad del impugnante radica básicamente en dos aspectos: 1.

“EL ASUNTO DE LA MULTA POR NO SUNTENTAR EL RECURSO DE CASACIÓN” para lo cual transcribe en parte los artículo 29 y 13 de la C.P., al igual que el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el cual se consagró la sanción. Esta Sala de casación en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta No.02 de la misma fecha, estableció la cuantía de la multa en diez (10) s.m.m.l.v, para todos los casos contemplados en la norma citada, con fundamento en que en la misma ley se restringió el acceso para algunos asuntos de ser conocidos en sede de Casación, por carecer de la cuantía exigida para tal efecto.

Para aquellos casos en los que sí lograra alcanzar el interés jurídico económico esto es ($220.smlv), de alguna manera el legislador le impuso a la parte interesada la carga de sustentar el recurso, además de hacerlo dentro del término legal. Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia. Ahora bien, sin desconocimiento de la potestad procesal con que cuentan las partes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la misma, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso. 2.

El otro aspecto de inconformidad lo funda en “EL ASUNTO DEL TÉRMINO PARA SUSTENTAR LA DEMANDA DE CASACION”, pues considera que “el término de veinte días que corre la Corte no es el que consagró la norma, porque la norma consagra de manera prístina que es que es que (sic) que dentro de los 20 días hábiles a que se reparta el expediente se dé traslado, pero no que dentro de ese término deba presentarse la demanda de casación…” Frente a tal aspecto, no le asiste razón a la impugnante, en tanto que, como lo prevé tal disposición “Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso.

Si fuere ad admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de éste término presente la demanda de casación.” Pues aun cuando la norma no cuenta con una redacción afortunada, la interpretación que le merece tal disposición legal por parte d esta Corporación, ha sido en el entendido de que los veinte días de que trata la misma, se corren una vez ha sido admitido el recurso, para que dentro de éste se sustente el recurso.

Así las cosas, no tienen validez los argumentos expuestos por el apoderado, por lo que no se repondrá el auto recurrido. Por lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral, administrando justica en nombre de la República de Colombia, RESUELVE

1. NO REPONER el auto recurrido de 3 de mayo de 2011. Notifique, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6