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50204(22-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 50204 Pedro José López Larrañaga vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 50204 Acta No. 05 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 28 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario laboral adelantado por PEDRO JOSÉ LÓPEZ LARRAÑAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala de Decisión Laboral, en auto de 21 de enero de 2011, concedió el recurso extraordinario de casación por cuanto considero que el recurrente poseía interés jurídico suficiente para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En tratándose de recursos judiciales, la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez, de suerte que su carencia los torna inviables.

Examinado el expediente surge que, previa renuncia de la apoderada judicial del Instituto de Seguros Sociales, su representante legal ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, confirió poder a la abogada GLADYS ELENA RAMOS SANCHEZ, quien interpuso el recurso de apelación, el que se surtiera ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. No obstante el recurso extraordinario de casación, fue interpuesto no por la abogada que venia actuando en nombre del demandado ISS, sino por intermedio de una apoderada judicial, MARIA CLAUDIA MUÑOZ, sobre quien no existe evidencia de habérsele conferido poder por la entidad recurrente, lo que deja al descubierto, la ausencia de mandato por parte de aquélla, quien en el escrito militante a folio 34 del cuaderno de segunda instancia del informativo expresó “ … actuando en calidad de apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en forma comedida y encontrándome dentro del término legal me permito interponer RECURSO DE CASACION contra la sentencia del 28 de octubre de 2010.” Ante la falta de legitimación de quien en nombre del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso de casación, ello impone a la Corte, que en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceda a su inadmisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que en nombre de la parte demandada se interpuso, contra la sentencia del 28 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala de Decisión Laboral, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2