SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50191 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 50191 Acta Nº 23 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el Doctor LUIS ENRIQUE LADINO ROMERO, en calidad de apoderado de la parte demandada, contra el auto proferido por esta Sala el 24 de mayo de 2011, dentro del Proceso Ordinario Laboral que la señora LUZ BETTY GONZÁLEZ GAVIRIA instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el demandado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de octubre de 2010, toda vez que dentro del término de Ley, no se presentó la demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso al mandatario del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Dentro de la oportunidad legal, el abogado del demandado, presentó recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que “se modifique el valor de la multa que me fue impuesta”. Adujo para el efecto, que no tuvo la calidad de apoderado del accionado en las instancias, y por ello, no fue quien interpuso el recurso de casación; que el poder le fue otorgado “tres o cuatro días antes de que venciera el término para presentar la demanda ”; y que una vez revisado el fallo atacado consideró que no era procedente impugnarlo, por lo que decidió devolver el expediente sin demanda.
II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente se evidencia que el poder otorgado al apoderado del recurrente (folio 4 del cuaderno de la Corte), fue plenamente aceptado por dicho profesional, independiente de que el término legal para presentar la demanda de casación estuviese próximo a vencer, lo cual implica que tenía la obligación de cumplir con la cabal atención del asunto encomendado, y por consiguiente la argumentación que en tal sentido erige en su discurso, no es de recibo para la Sala.
Ahora, frente a la manifestación del litigante, de que “consideré que no había manera de impugnarla [la sentencia recurrida en casación] ”, y que éste no tuvo la calidad de apoderado en las instancias; cabe decir que, una vez tuvo la oportunidad de determinar que el recurso extraordinario resultaba inviable, como lo afirma, lo propio consistía en desistir del mismo conforme a la facultad que en tal sentido le fue otorgada y pese a la cual, omitió la realización de tal actuación procesal, pues tal y como se observa a folio 18 vto., del cuaderno de la Corte, el expediente fue devuelto “ sin demanda” el día 27 de abril de 2011, esto es un día después del vencimiento del traslado al recurrente, que lo fue el 26 del mismo mes y año. Es de agregar, que actuaciones como la puesta bajo escrutinio, no favorecen a la solución de los problemas de congestión que atraviesan los despachos judiciales, de donde surge como necesaria la imposición de la multa establecida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, en aras de que los usuarios de la Justicia, se sensibilicen con la aspiración que tiene la administración de justicia de cumplir cabalmente los postulados de eficiencia y eficacia. Así las cosas, se mantendrá la sanción impuesta mediante el auto atacado en reposición. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 24 de mayo de 2011, en cuanto impuso al apoderado de la entidad recurrente, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Remítase copia de esta decisión la Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4