República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 50187 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.50187 Acta No.014 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por DIANA PATRICIA MERLANO CAROPRESE contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) el 29 de octubre de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. I.
ANTECEDENTES Por auto del 22 de febrero de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, mismo que inició el 1° de marzo de 2011 con vencimiento el día 29 de los mismos mes y año. Según el informe secretarial que antecede, en el cual no obstante afirmarse que la demanda de casación fue recibida dentro del término de traslado, se observa que la misma en realidad se recibió el día 30 de marzo de 2011, es decir, un día después del vencimiento de éste.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la corte resulta incontrovertible que la demanda de casación presentada el 30 de marzo de 2011, es extemporánea, dado que el término de traslado venció el 29 de marzo, trayendo como consecuencia la declaratoria de desierto del recurso y la imposición de la multa al apoderado judicial de la recurrente, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por DIANA PATRICIA MERLANO CAROPRESE, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. 2.- Imponer al apoderado del recurrente, doctor Aris Orlando Rodríguez Medina, con Tarjeta Profesional de abogado número 40.989, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión, a través de la Secretaria de esta Sala.
Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2