SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 50176 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 50176 Acta N° 06 Inadmisión Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por HUGO HERNÁN SANABRIA contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM- I.
ANTECEDENTES El señor HUGO HERNÁN SANABRIA instauró proceso ordinario laboral contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM, para que fuera condenado al pago de la reliquidación de la pensión de invalidez desde el 19 de octubre de 2006; a los intereses moratorios junto con la indexación de las condenas; y a las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, condenó a la entidad demandada a que continuara cancelándole al actor la pensión de invalidez en el monto que percibía para el 19 de octubre de 2006, junto con el pago de las diferencias generadas en forma indexada; absolvió de las restantes pretensiones; y le impuso las costas a la accionada.
Apeló la demandada y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 29 de octubre de 2010, al desatar el recurso, confirmó la sentencia de primera grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.. El 24 de noviembre de 2010, interpuso el recurso extraordinario de casación la parte demandante, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 9 de diciembre de 2010.
II. CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C. P.L. y de la S.S., que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Al haberse proferido en el sub lite la sentencia de alzada, el 29 de octubre de 2010, por mandato legal la notificación a las partes lo era por estrados, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 41 del C. P. del T. y de la S.S., debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario desde el siguiente día hábil, pues los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento, y por ende tomando como punto de partida la fecha que acaba de citarse, el plazo máximo para recurrir en casación, teniendo en cuenta que no obra constancia de suspensión de términos, vencía el día 23 de noviembre de la misma anualidad; siendo dable anotar, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio.
En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que se interpuso el recurso extraordinario el 24 de noviembre 2010 (folio 13 del cuaderno del Tribunal, según la nota de recibido puesta por la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 23 de noviembre de igual año, deviene que su presentación sea extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a su inadmisión. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR por extemporáneo el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida, el 29 de octubre de 2010, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por HUGO HERNÁN SANABRIA contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM- SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 4