CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 50168 JOHN FRANK CORTÉS LÓPEZ Vs. TRANSGUASIMALES S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.50168 Acta No.26 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).
Se procede a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JHON FRANK CORTÉS LÓPEZ, contra la sentencia del 14 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso que le adelantó a la EMPRESA DE TRANSPORTES GUASIMALES S.A. TRANSGUASIMALES S.A. Jhon Frank Cortés López aspiró a que se declarara la nulidad de la terminación del contrato de trabajo y como consecuencia se dispusiera su reintegro a un cargo de igual o mejor categoría, el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones entre el despido y el reintegro, los aportes a la seguridad social, una indemnización equivalente a 180 días de salario (artículo 26 de la ley 361 de 1997), la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T. y la establecida en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los intereses moratorios y la indexación de todos los valores.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta absolvió de todas las peticiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad. Para la época en que se profirió la sentencia, el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 estaba vigente, por lo que la cuantía para recurrir en casación, corresponde a la que excede a 220 salarios mínimos legales, cuya tasación en el caso del demandante, corresponde al monto de las pretensiones negadas.
El Tribunal al estudiar la procedencia del recurso de casación, no cuantificó el monto de las pretensiones reclamadas; únicamente refirió algunos apartes de decisiones de esta Sala respecto del interés para recurrir en casación, cuando de reintegro se trata, además consideró que “se observa en el sub-exmine que el Tribunal confirmó la decisión del juez de primera instancia la que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, y las cuales al efectuar la adición por concepto de salarios dejados de percibir desde el 1º de mayo de 2009, prestaciones sociales, aportes a pensiones, indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indemnización por despido injusto, indemnización por no consignar las cesantías a un fondo e indexación, superan el monto de los doscientos veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes para el día catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia”.
La Sala al verificar la totalidad de las peticiones de la demanda y cuantificarlas con el salario afirmado por el demandante ($496.900,oo), multiplicando por 2, como ha sido reiterado cuando de reintegro se trata, encuentra las siguientes sumas: Verificadas las cantidades, observa la Sala que la cuantía para el demandante, resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que las condenas que se reclaman no superan los 220 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $113.300.000,oo para la fecha en que se interpuso el recurso extraordinario.
En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible respecto de JOHN FRANK CORTÉS LÓPEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso JOHN FRANK CORTÉS LÓPEZ, contra la sentencia del 14 de octubre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en el proceso que le adelantó a EMPRESA DE TRANSPORTES GUASIMALES S.A. – TRANSGUASIMALES S.A.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5