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50142(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Expediente 50142 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.50142 Acta No.024 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por NOHELIA DE JESÚS CORTES RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de octubre de 2010, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES En lo que interesa al recurso de casación, se tiene que el Tribunal Superior de Medellín por auto del 8 de noviembre de 2010, al considerar que le asistía interés jurídico económico para recurrir, concedió el recurso de casación interpuesto por la aquí recurrente. Esta Sala por auto del 15 de febrero de 2011, admitió el mentado recurso y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 22 de febrero de 2011, tal como se observa en el sello secretarial visible al dorso del folio 3.

Con informe secretarial, visible a folio 4 se indica al Despacho que “que el traslado a la parte Recurrente, inició el 22 de febrero 2011 y venció el 22 de marzo de 2011. “ Dentro de este término la citada parte no presentó Demanda” (SIC). Posteriormente mediante otro informe Secretarial de fecha 2 de mayo de 2011, se pasó “al despacho del señor Magistrado …. demanda presentada por la doctora Gloria Elena Martínez Sala, en su calidad de apoderada de la para recurrente – NOHELIA DE JESÚS CORTÉS RAMÍIREZ”.

Recibida el 13 de abril de 2011”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el -- día 22 de marzo de 2011 a las 5:00 p.m.--, y como la demanda de casación fue presentada el 13 de abril siguiente, resulta a todas luces extemporánea.

No obstante lo anterior, la Sala se referirá a lo manifestado por la profesional del derecho que suscribe la demanda, en cuanto manifestó que “me permito allegar la demanda del RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, ya que no fue posible que fuera recibida por la secretaria del H TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL,”. A lo cual debe decirse que el hecho de que la Secretaría del Tribunal se hubiese negado a recibir la demanda de casación, no es una razón válida para justificar la no presentación oportuna de la misma, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 en concordancia con el 107 del C.P.C., aplicables a los juicios laborales por la remisión del 145 del C.P.L. y S.S., la demanda se considera presentada el día en que sea recibida en el Despacho de su destino. Además tampoco es de recibo tal justificación, en tanto que los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables de conformidad con el artículo 118 ibídem.

Así las cosas, y sin más consideraciones se declarará desierto el recurso y como consecuencia se le impondrá la multa a la apoderada judicial de la recurrente, quien interpuso el recurso y presentó la demanda extraordinaria, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por NOHELIA DE JESÚS CORTES RAMÍREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Imponer a la apoderada de la recurrente, doctora Gloria Elena Martínez Salas, con Tarjeta Profesional de abogada número 118.349, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4