República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación 50034 Acta. No. 017 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante.
I. ANTECECENTES Por auto del 8 de febrero de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), disponiéndose en el mismo que por Secretaría se corriera traslado a la parte recurrente por el término legal.
El día 15 de febrero de 2011, en cumplimiento de lo ordenado la Secretaría puso a disposición de la parte interesada el expediente, dándose así inicio al traslado mencionado, mismo que venció el -- día 14 de marzo de esta misma anualidad--, sin que fuera sustentado el recurso extraordinario, como lo atesta el informe secretarial de folio 4.
Los días 30 de marzo y 6 de abril del corriente año, es decir cuando ya había expirado el término del traslado para sustentar el recurso de casación, el apoderado de los demandantes y recurrentes en casación, allegó sendos memoriales mediante los cuales manifiesta, en el primero que “allego COPIA del DESISTIMIENTO del recurso de Casación dentro del proceso de la referencia, el cual se encuentra en proceso de trámite de codyuvanza ante la entidad demandada Bavaria S.A., y que infortunadamente no se alcanzó a radicar antes del vencimiento de los términos del traslado para lo de la demanda.”, (sic) (folio 5), vale decir el escrito de desistimiento suscrito por demandante Carlos Julio Moreno Díaz; y el segundo que “manifiesto que DESISTO de recurso de Casación, de conformidad con las facultades otorgadas en el poder que obra dentro del expediente”.(sic).
Y en el cual además solicita que no haya imposición de costas “en esta instancia toda vez de que el trámite de la demanda de casación no se surtió.” (folio 9). A su turno el día 13 de mayo del presente año, se allegó memorial de desistimiento suscrito por el apoderado de los recurrentes y coadyuvado por la parte demandada, al cual se adjuntó desistimiento suscrito directamente por uno de los demandantes Carlos Julio Moreno Díaz y coadyuvado también por la empresa.
II. CONSIDERACIONES Para la Corte resulta incontrovertible que el recurso de casación deviene desierto, dado que dentro del término legal concedido la parte recurrente no presentó la demanda de casación y como consecuencia habrá lugar a inponerle al apoderado judicial de la misma, la multa establecida en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.
Además debe decirse, que si bien el cierto, dicho profesional del derecho está facultado para desistir, el desistimiento planteado fue presentando con posterioridad a la fecha de vencimiento del traslado a la parte recurrente. Por tanto, si lo que se pretendía con éste era eludir la sustentación del recurso extraordinario, para que hubiese surtido los efectos jurídicos queridos por la parte interesada, esto es, la no declaratoria de desierto del mismo, y de suyo la imposición de la multa, debió hacerse dentro del término del traslado concedido, por cuanto que los términos judiciales cumplen los efectos jurídicos para los cuales se han concedido, de modo que dependiendo la oportunidad procesal en la que se ejecuten ciertos actos, se darán las consecuencias legales aspiradas.
Pues de esta manera se garantiza la seguridad jurídica que debe prevalecer en toda actuación judicial. Bajo estos supuestos fácticos y sin más consideraciones, se niega el desistimiento planteado y en consecuencia, SE RESUELVE
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO COBO y CARLOS EDUARDO MORENO DÍAZ contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso que promovió contra la sociedad BAVARIA S.A. 2. Imponer al apoderado de los recurrentes, doctor Ramiro Mejía Correa, con Tarjeta Profesional de abogado número 93.175, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4