CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil nueve Ref.: Exp. No. 50001-31-10-002-2002-00495-01 1. Se reconoce a Hernán Barreto Moreno como apoderado de Manuel Arnulfo Ladino Romero, en los términos del memorial obrante a folio 14. 2. De otro lado, en cuanto a la solicitud que eleva dicho mandatario judicial en el memorial que antecede, tórnase necesario hacer las siguientes precisiones: a. Por auto de 26 de noviembre de 2008 la Corte admitió el recurso de casación formulado por el demandado contra la sentencia de 27 de junio de 2008, providencia que sirvió de epílogo al proceso instaurado por Deyanira Mosquera Gómez, en representación de Andrés Camilo Mosquera Gómez, frente a Manuel Arnulfo Ladino Romero.
Por consiguiente, en ese proveído se corrió traslado al recurrente para la sustentación de dicho medio de impugnación, conforme al artículo 373 del C. de P. C. b. Como el apoderado del demandado renunció al poder el 13 de enero de 2009, por auto de 16 de febrero de 2009 la Corte aceptó dicha renuncia y ordenó notificar de tal suceso a Manuel Arnulfo Ladino Romero de conforme al inciso 4º del artículo 69 del C. de P. C.; allí mismo dispuso reanudar el término para sustentar el recurso de casación una vez se cumpliera dicho trámite. c. Atendiendo esa instrucción, el 26 de febrero de 2009 la secretaría de la Corte reanudó el término conferido al recurrente para presentar la demanda de casación. Sin embargo, el 9 de marzo de 2009 el demandado constituyó un nuevo apoderado, quien aduce que la comunicación de la renuncia del anterior abogado no llegó al actual lugar de trabajo del demandado, el cual era conocido en el proceso desde que fue aportada la certificación laboral que obra a folio 330 del cuaderno No. 1; por ende, pide que el término previsto en el artículo 373 del C. de P. C. se reanude desde que se le reconozca personería para actuar.
De todo cuanto viene de decirse se colige que no hay lugar a acceder a la solicitud del memorialista, como quiera que el telegrama mediante el cual se dio a conocer al demandado la renuncia de su abogado, se remitió “ a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales”, cual exige el artículo 69 ibídem. Por lo demás, en el proceso no hay manifestación alguna del demandado en el sentido de que su lugar de notificaciones varió y, en todo caso, la certificación laboral a la que alude el peticionario fue aportada con propósitos diferentes a los que reclama ahora, de modo que a partir de ese documento no podía inferirse la intención de Manuel Arnulfo Ladino Romero de recibir notificaciones en un lugar diferente a aquél en el cual fue ubicado desde un comienzo. 3.
Por consiguiente, la secretaría reanudará el cómputo del término para presentar la demanda de casación, atendiendo los parámetros del inciso final del artículo 120 del C. de P. C. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE