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50001-22-14-000-2009-00230-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., dieciocho de febrero de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil diez) Ref.: Exp. T. No. 50001- 22-14-000-2009-00230-01 Se decide la impugnación contra la sentencia de 10 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que denegó la acción de tutela promovida por Hernán Gonzalo Torres frente al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclamó la protección constitucional para su derecho al debido proceso que se vulneró, según su criterio, dentro del trámite de exclusión de la lista de peritos auxiliares de la justicia. Informó el promotor del amparo que le fue encomendado un avalúo dentro de un proceso de sucesión, dictamen que rindió y acerca del cual se ordenó la complementación, requerimiento que se envió en varias oportunidades a una dirección diferente a la actual residencia del auxiliar, todo lo cual provocó la apertura del trámite de exclusión y la imposición final de la misma. 2.

La titular del despacho accionado sostuvo que la tutela era improcedente, porque el demandante no hizo uso de los recursos ordinarios que tenía para atacar la providencia, además no hubo quebranto del debido proceso, pues en el respectivo trámite se concedieron las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa. 3. El Tribunal denegó la protección constitucional, tras estimar que la funcionaria judicial “ actuó con diligencia y conforme a lo establecido por el legislador”, a lo cual agregó que el demandante no interpuso recurso alguno, lo que hace improcedente la tutela. 4.

El recurrente no expresó ningún argumento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada, pues en realidad no hubo quebranto alguno de los derechos fundamentales invocados por el peticionario, como se deduce del itinerario seguido dentro de la actuación disciplinaria en que se impuso sanción a este. En efecto, la queja constitucional se apoya en que los requerimientos no fueron enviados al domicilio del accionante; sin embargo, a pesar de que en verdad algunas comunicaciones fueron enviadas a la Cra. 39 No. 26C-25, también lo es que la Juez desplegó actividad para dar con la ubicación del perito.

Así, luego de algunos intentos infructuosos, el despacho dispuso, mediante auto de 12 de junio de 2007, que el mismo requerimiento se realizara a través del citador del despacho (fl. 26), providencia que fue debida y personalmente notificada al implicado (fl. 26 vto.), que contestó con memorial de 20 de junio de 2007, en el sentido de que había solicitado información al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Villavicencio, pero que dicha entidad tomaría 15 días hábiles para responder.

Por auto de 19 de septiembre de 2007 (fl. 29), se ordenó requerir al perito para que complementara su experticia, pues ya habían pasado los 15 días hábiles que el auxiliar solicitó en el anterior escrito, dicha orden se envío por telegrama a la Cra. 39 No. 26C-25. Hernán Gonzalo Torres nuevamente contestó, con fecha 13 de noviembre de 2007, que había hecho otra solicitud a la Curaduría Urbana de Villavicencio (fl. 31).

El juzgado accionado promovió en contra de Hernán Gonzalo Torres, el incidente de exclusión de la lista con fecha 5 de agosto de 2008 (fl. 43). Mediante auto de 21 de noviembre se ordenó la notificación personal del incidentado, diligencia vana, porque el citador no encontró al implicado en la Cra. 39 No. 26C-25, situación que hizo necesario oficiar a la Oficina Judicial para que informara el paradero del perito, gestión que arrojó como nueva dirección la calle 16 No. 40A-74 (fls. 54 y 56).

Finalmente se logró, con fecha de 7 de julio de 2009, la notificación personal de Hernán Gonzalo Torres del auto que inició el trámite en su contra (fl. 62 vto.), de donde viene que no hubo desmesura de la Juez Primero de Familia de Villavicencio, pues su actuación procuró y logró la comparecencia del disciplinado, que tuvo oportunidad para ejercer su derecho de defensa, pues apenas el 14 de agosto de 2009, se produjo la sanción de exclusión de la lista, decisión que el involucrado no impugnó. DECISIÓN En armonía con expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P. Exp.

T. No. 50001- 22-14-000-2009-00230-01 _1202878250.bin