Micelio
49972(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 49972 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Magistrado Ponente Radicación No. 49972 Acta No. 017 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 5 de abril de 2011, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicho profesional del derecho.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 5 de abril de 2011 esta Sala resolvió “Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado del recurrente, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de la presente providencia.”.

El auto impugnado se notificó por anotación en Estado el día miércoles 6 de abril de 2011 según consta en el sello secretarial visible al respaldo del folio 5. II. SE CONSIDERA El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S. preceptúa que el “recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ”.

Luego el impugnante disponía de los días jueves 7 y vienes 8 de abril de 2011, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como lo radicó en la Corte el día 11 de abril de tal anualidad, resulta a todas luces extemporáneo. Ahora, en cuanto a la subsidiariedad del recurso de apelación interpuesto, debe decirse que de conformidad con el artículo 65 del C.P.L. y S.S., modificado por el 29 de la Ley 712 de 2001, éste sólo procede en el trámite de la primera instancia y frente a los casos allí previstos.

En esta oportunidad vale recordar que el trámite del recurso extraordinario del casación, no es otra instancia procesal, en tanto que su finalidad no otra, que hacer un control de legalidad sobre las sentencias emitidas por los Tribunales de Distrito Judicial y excepcionalmente por los Juzgados, de modo que ante esta Corporación no procede el recurso de apelación, entre otras cosas, porque además no existe un superior jerárquico ante el cual se pueda conceder el mismo, por ser éste el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria.

Así las cosas, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición y se desestimará por improcedente el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: Primero.- RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 5 de abril de 2011. Segundo.- NEGAR por improcedente el recurso de apelación. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 3