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49868(29-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 49868 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 49868 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 1 de diciembre de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación que fuera interpuesto por aquélla contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2010, con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por Richard Espinosa Urbina y otros contra Transporte Puerto Santander S.A. “TRASAN S.A.”.

I.

ANTECEDENTES Los señores Richard Espinosa Urbina, José del Carmen Gutiérrez Cruz, Jesús Antonio Alba Martínez, Carlos Arturo Vargas Salazar y Oscar Enrique Carreño Bautista demandaron a Transporte Puerto Santander S.A. “TRASAN S.A.” con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, se condenara a la sociedad a pagarles lo siguiente: - “el reajuste al salario mínimo legal vigente (…) desde el inicio de la relación laboral hasta cuando se haga efectivo el pago”. - “los salarios dejados de percibir desde enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007”. - “las vacaciones causadas y no disfrutadas ( ) desde el inicio de la relación laboral (…) hasta el 11 de mayo de 2007”. - “las primas legales (…) por todo el tiempo laborado”. - “las cesantías y sus intereses no pagados ni consignados a un fondo”. - “un día de salario por cada día de retardo por no haber liquidado y consignado las cesantías a un fondo”. - “al Sistema General de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, los aportes de las Cotizaciones Obligatorias”. - “el auxilio de transporte”. - “el valor correspondiente al trabajo realizado en los días Domingos y Festivos con su respectivo recargo nocturno”. - “la indemnización (…) por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa”. - “la indemnización moratoria”. - “la dotación”. - “los perjuicios materiales y morales ocasionados con el despido y que resulten probados en el proceso”. - “los intereses moratorios”. - “cada una de las pretensiones mencionadas (…) en forma indexada”.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a quien por reparto correspondió el conocimiento del proceso, desató la primera instancia en virtud de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2009, mediante la cual condenó a la parte demandada, de la siguiente manera: A favor del demandante, Richard Espinosa Urbina: AUXILIO DE CESANTÍA $ 1.304.318 INTERESES SOBRE CESANTÍA $ 288.182 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.304.318 VACACIONES $ 819.693 A favor de José de la demandante, Carmen Gutiérrez Cruz: AUXILIO DE CESANTÍA $ 1.304.318 INTERESES SOBRE CESANTÍA $ 288.182 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.304.318 VACACIONES $ 867.400 A favor del demandante, Jesús Antonio Alba Martínez: AUXILIO DE CESANTÍA $ 1.304.318 INTERESES SOBRE CESANTÍA $ 288.182 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.304.318 VACACIONES $ 783.551 A favor del demandante, Carlos Arturo Vargas Salazar: AUXILIO DE CESANTÍA $ 1.304.318 INTERESES SOBRE CESANTÍA $ 288.182 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.304.318 VACACIONES $ 819.693 A favor del demandante, Óscar Enrique Carreño Bautista: AUXILIO DE CESANTÍA $ 1.304.318 INTERESES SOBRE CESANTÍA $ 288.182 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.304.318 VACACIONES $ 819.693 Adicionalmente, y respecto de todos los demandantes en común, condenó “a cubrir y pagar las cotizaciones para la seguridad social”; a suministrar a cada uno de ellos “nueve (9) pares de calzado, nueve (9) camisas y nueve (9) pantalones”; a pagar la suma de $14.456 diarios desde el 12 de mayo de 2007 hasta por veinticuatro (24) meses, vencidos los cuales, intereses moratorios a la tasa máxima correspondiente a los créditos de libre asignación, sobre la suma adeudada hasta que se verifique su pago.

Absolvió de los demás conceptos. Según se infiere de la documental que obra en el plenario, ambas partes apelaron: la activa solicitó “REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2009, en cuanto a lo desfavorable a mis poderdantes, las pretensiones no reconocidas y en su lugar se accedan también a las mismas y se confirme las reconocidas” y, al paso, manifestó su inconformidad frente al hecho de no haberse reconocido “ la totalidad del auxilio de cesantía” y haberse condenado al pago de la sanción establecida por la no consignación de las mismas.

Por demás, se quejó específicamente de que el a quo haya condenado al pago de la sanción moratoria hasta por veinticuatro (24) meses, siendo procedente de la forma como lo manda el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, de que no haya condenado al pago de los salarios dejados de percibir desde el enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007 ni tampoco al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dictó sentencia el 30 de septiembre de 2010. Revocó la condena impuesta en primera instancia y en su lugar absolvió a la empresa llamada a juicio de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. Interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue denegado por dicha Colegiatura mediante auto del 1 de diciembre de 2010 y con apoyo en que “las pretensiones que fueron negadas a los actores no superan la cuantía exigida por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, que para el día en que se dictó la sentencia mencionada, ascendía a $113’3000.000”.

Contra la anterior providencia, el apoderado judicial de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja; aseveró en su escrito que “para establecer el interés para recurrir en casación se debe sumar todas las pretensiones de la demanda”. El Tribunal, por auto del 10 de diciembre de 2010, dispuso no reponer la providencia que negó el recurso de casación, tras advertir que “la parte demandante impugnó solamente solicitando la liquidación de la totalidad del auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado y por ello la sanción moratoria por no haberlas consignado en un fondo, el pago de la sanción moratoria en un salario diario hasta la fecha de pago por haber devengado los demandantes un salario mínimo, los salarios dejados de percibir desde enero de 2002 hasta el 11 de mayo de 2007 y la indemnización por terminación del contrato sin justa causa (fls. 544 a 548, siendo este el interés jurídico para recurrir”.

En escrito de queja, el apoderado de la parte actora solicitó a ésta Sala, “se declare mal denegado el recurso de casación interpuesto y el mismo sea concedido”. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha señalado reiteradamente que para la viabilidad del recurso de casación, deben cumplirse los siguientes presupuestos: 1) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal. 2) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario. 3) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso, la sentencia dictada por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, fue proferida el día 30 de septiembre de 2010 y el recurso de casación, interpuesto el día 21 de octubre de ese mismo año, por lo que fue presentado en tiempo. Dicha actuación lo fue con ocasión de un proceso ordinario laboral de primera instancia, lo cual permite establecer que se cumple con el segundo de los requisitos enunciados como indispensables para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Ahora bien, para determinar en el presente caso si hay o no interés jurídico para recurrir en casación, debe tenerse en cuenta que para la fecha en la que fue proferida la sentencia de segunda instancia, señalada por la jurisprudencia como el momento en el cual se consolida el interés jurídico para recurrir, estaba vigente el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 que al tenor disponía lo siguiente: “Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”. Por lo anterior, el interés para recurrir en casación, a 30 de septiembre de 2010, fecha en la que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $113’300.000.

Dicho lo anterior, pasa la Corte a señalar que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones que no fueron acogidas en la sentencia impugnada, lo cual equivale en este específico caso, tanto a la suma que fue revocada por el Tribunal como a la que corresponde a las pretensiones que se dejaron de despachar favorablemente en virtud de dicha absolución y que fueron, todas ellas en conjunto, objeto del recurso de apelación. Procede en consecuencia la Corte a examinar el interés jurídico que tiene cada uno de los demandantes, pues ciertamente no resulta de recibo la suma de los intereses de todos ellos para los efectos aquí pretendidos.

Richard Espinosa Urbina RICHARD ESPINOSA URBINA VR PRETENSION CONDENA FALLO 2A INST PERJUICIO Reajustes al SMLMV (9 mayo de 1993 a 31 de diciembre 2001) $ 13.036.144,00 $ - $ 13.036.144,00 Salarios de 1° de enero de 2002 a 11 de mayo de 2007 $ 23.367.756,67 $ - $ 23.367.756,67 Vacaciones $ 1.910.930,00 $ - $ 1.910.930,00 Primas Legales $ 3.516.997,28 $ - $ 3.516.997,28 Cesantías $ 3.516.997,28 $ - $ 3.516.997,28 Intereses sobre las Cesantías $ 2.444.528,12 $ - $ 2.444.528,12 Sanción Art. 99 ley 50 de 1990 $ 33.341.792,00 $ - $ 33.341.792,00 Aportes a Seguridad Social (Pensión) = 16 % $ 6.754.544,11 $ - $ 6.754.544,11 Auxilio de Transporte (9 de mayo 1993 a 11 de mayo de 2007) $ 4.562.682,13 $ - $ 4.562.682,13 Dominicales, Festivos y recargos nocturnos No se probó $ - No se probó Indemnización Art. 64 CST. $ 4.194.842,78 $ - $ 4.194.842,78 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 25.458.501,34 $ - $ 25.458.501,34 Calzado y vestido de labor 42 pares de zapatos, camisas y pantalones $ - 42 pares de zapatos, camisas y pantalones Perjuicios No se probó $ - No se probó Intereses de Mora $ 107.075.277,72 $ - $ 107.075.277,72 Indexación $ 40.898.411,62 $ - $ 40.898.411,62 TOTAL $ 270.079.405,05 $ - $ 270.079.405,05 José del Carmen Gutiérrez Cruz JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ CRUZ VR PRETENSION CONDENA FALLO 2A INST PERJUICIO Reajustes al SMLMV (1° agosto de 1991 a 31 de diciembre 2001) $ 13.786.800,00 $ - $ 13.786.800,00 Salarios de 1° de enero de 2002 a 11 de mayo de 2007 $ 23.367.756,67 $ - $ 23.367.756,67 Vacaciones $ 1.969.385,00 $ - $ 1.969.385,00 Primas Legales $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Cesantías $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Intereses sobre las Cesantías $ 2.657.720,65 $ - $ 2.657.720,65 Sanción art. 99 ley 50 de 1990 $ 36.605.965,33 $ - $ 36.605.965,33 Aportes a Seguridad Social (Pensión) = 16 % $ 6.976.729,07 $ - $ 6.976.729,07 Auxilio de Transporte (1 de agosto 1991 a 11 de mayo de 2007) $ 4.691.192,33 $ - $ 4.691.192,33 Dominicales, Festivos y recargos nocturnos No se probó $ - No se probó Indemnización Art. 64 CST. $ 4.707.251,30 $ - $ 4.707.251,30 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 25.866.996,12 $ - $ 25.866.996,12 Calzado y vestido de labor 47 pares de zapatos, camisas y pantalones $ - 47 pares de zapatos, camisas y pantalones Perjuicios No se probó $ - No se probó Intereses de Mora $ 113.184.008,28 $ - $ 113.184.008,28 Indexación $ 48.475.280,02 $ - $ 48.475.280,02 TOTAL $ 289.554.522,00 $ - $ 289.554.522,00 Jesús Antonio Alba Martínez JESÚS ANTONIO ALBA MARTÍNEZ VR PRETENSION CONDENA FALLO 2A INST PERJUICIO Reajustes al SMLMV (1° de octubre de 1993 a 31 de diciembre 2001) $ 12.792.330,00 $ - $ 12.792.330,00 Salarios de 1° de enero de 2002 a 11 de mayo de 2007 $ 23.367.756,67 $ - $ 23.367.756,67 Vacaciones $ 1.910.930,00 $ - $ 1.910.930,00 Primas Legales $ 3.484.846,11 $ - $ 3.484.846,11 Cesantías $ 3.484.846,11 $ - $ 3.484.846,11 Intereses sobre las Cesantías $ 2.389.517,48 $ - $ 2.389.517,48 Sanción Art. 99 ley 50 de 1990 $ 33.341.792,00 $ - $ 33.341.792,00 Aportes a Seguridad Social (Pensión) = 16 % $ 6.692.813,87 $ - $ 6.692.813,87 Auxilio de Transporte (1° de octubre 1993 a 11 de mayo de 2007) $ 4.526.983,33 $ - $ 4.526.983,33 Dominicales, Festivos y recargos nocturnos No se probó $ - No se probó Indemnización Art. 64 CST. $ 4.073.567,41 $ - $ 4.073.567,41 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 25.341.242,63 $ - $ 25.341.242,63 Calzado y vestido de labor 41 pares de zapatos, camisas y pantalones $ - 41 pares de zapatos, camisas y pantalones Perjuicios No se probó $ - No se probó Intereses de Mora $ 105.404.520,07 $ - $ 105.404.520,07 Indexación $ 39.209.962,63 $ - $ 39.209.962,63 TOTAL $ 266.021.108,29 $ - $ 266.021.108,29 Carlos Arturo Vargas Salazar CARLOS ARTURO VARGAS SALAZAR VR PRETENSION CONDENA FALLO 2A INST PERJUICIO Reajustes al SMLMV (1° agosto de 1991 a 31 de diciembre 2001) $ 13.786.800,00 $ - $ 13.786.800,00 Salarios de 1° de enero de 2002 a 11 de mayo de 2007 $ 23.367.756,67 $ - $ 23.367.756,67 Vacaciones $ 1.969.385,00 $ - $ 1.969.385,00 Primas Legales $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Cesantías $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Intereses sobre las Cesantías $ 2.657.720,65 $ - $ 2.657.720,65 Sanción art. 99 ley 50 de 1990 $ 36.605.965,33 $ - $ 36.605.965,33 Aportes a Seguridad Social (Pensión) = 16 % $ 6.976.729,07 $ - $ 6.976.729,07 Auxilio de Transporte (1 de agosto 1991 a 11 de mayo de 2007) $ 4.691.192,33 $ - $ 4.691.192,33 Dominicales, Festivos y recargos nocturnos No se probó $ - No se probó Indemnización Art. 64 CST. $ 4.707.251,30 $ - $ 4.707.251,30 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 25.866.996,12 $ - $ 25.866.996,12 Calzado y vestido de labor 47 pares de zapatos, camisas y pantalones $ - 47 pares de zapatos, camisas y pantalones Perjuicios No se probó $ - No se probó Intereses de Mora $ 113.184.008,28 $ - $ 113.184.008,28 Indexación $ 48.475.280,02 $ - $ 48.475.280,02 TOTAL $ 289.554.522,00 $ - $ 289.554.522,00 Óscar Enrique Carreño OSCAR ENRIQUE CARREÑO BAUTISTA VR PRETENSION CONDENA FALLO 2A INST PERJUICIO Reajustes al SMLMV (1° agosto de 1991 a 31 de diciembre 2001) $ 13.786.800,00 $ - $ 13.786.800,00 Salarios de 1° de enero de 2002 a 11 de mayo de 2007 $ 23.367.756,67 $ - $ 23.367.756,67 Vacaciones $ 1.969.385,00 $ - $ 1.969.385,00 Primas Legales $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Cesantías $ 3.632.718,61 $ - $ 3.632.718,61 Intereses sobre las Cesantías $ 2.657.720,65 $ - $ 2.657.720,65 Sanción Art. 99 ley 50 de 1990 $ 36.605.965,33 $ - $ 36.605.965,33 Aportes a Seguridad Social (Pensión) = 16 % $ 6.976.729,07 $ - $ 6.976.729,07 Auxilio de Transporte (1 de agosto 1991 a 11 de mayo de 2007) $ 4.691.192,33 $ - $ 4.691.192,33 Dominicales, Festivos y recargos nocturnos No se probó $ - No se probó Indemnización Art. 64 CST. $ 4.707.251,30 $ - $ 4.707.251,30 Sanción Moratoria Art. 65 CST. $ 25.866.996,12 $ - $ 25.866.996,12 Calzado y vestido de labor 47 pares de zapatos, camisas y pantalones $ - 47 pares de zapatos, camisas y pantalones Perjuicios No se probó $ - No se probó Intereses de Mora $ 113.184.008,28 $ - $ 113.184.008,28 Indexación $ 48.475.280,02 $ - $ 48.475.280,02 TOTAL $ 289.554.522,00 $ - $ 289.554.522,00 Como conclusión, se obtiene que el interés económico para recurrir en casación de cada uno de los demandantes, satisface las exigencias del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, es decir 220 salarios mínimos mensuales legales, que, se itera, para el mes de septiembre del año 2010, equivalen a $113.300.000,oo Por lo anterior ha de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación en lo que a todos y cada uno de los demandantes respecta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia que fuera dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso promovido por Richard Espinosa Urbina, José del Carmen Gutiérrez Cruz, Jesús Antonio Alba Martínez, Carlos Arturo vargas Salazar y Óscar Enrique Carreño Bautista contra Transporte Puerto Santander S.A. “TRASAN S.A.”.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes.

TERCERO: SOLICITAR del Tribunal de origen el envío del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO