CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 49866 LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vs. JUAN CRISÓSTOMO LÓPEZ CELY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.49866 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la providencia del 19 de octubre 2010, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 9 de septiembre de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN CRISÓSTOMO LÓPEZ CELY.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 9 de septiembre de 2010, modificó la absolutoria del a quo y dispuso condenar a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “a reconocer y pagar al demandante señor JUAN CRISÓSTOMO LÓPEZ CELY, la mesada adicional de junio, a partir del año 2006, en cuantía igual a la mesada pensional que venía reconociendo, es decir, la suma de $2.082.422 y, así sucesivamente los años subsiguientes, reajustando el valor anterior en los términos que lo venía haciendo respecto de la pensión de jubilación (reajuste legal)”.
Contra la sentencia de segundo grado, el apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal por falta de interés económico para el efecto; frente a esta decisión, interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de infirmar su decisión. Allegado en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folios 3 y 5 C. de la Corte), se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.
En el sub judice, como lo plasmó el Tribunal en su providencia, se modificó la sentencia absolutoria de primer grado, y se condenó a la demandada a reconocer y pagar al señor López Cely, la mesada adicional de junio, a partir del año 2006, en cuantía de $2.082.422,oo y así sucesivamente, con los reajustes de ley. La inconformidad de la parte recurrente, consiste en que los requisitos para conceder el recurso se cumplen y que el interés jurídico está demostrado, pues “como lo he venido afirmando deviene un perjuicio perdurable en el tiempo, pues mes a mes, se genera cada mesada y con ella corre parejo su respectiva indexación, de forma perdurable en el tiempo, y más aún cuando obviamente este asumida la compartibilidad con el ISS, con todo ello, mi representada Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debe asumir el mayor valor, también mes a mes, nuevamente perdurable y pagable en el tiempo, por ello basta entonces señalar esto, para decir que el interés para recurrir en casación se conserva”.
El Tribunal, para negar el recurso de casación, primero cuantificó el valor de la mesada adicional de junio a partir del año 2006, hasta cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, lo que arrojó la suma de $11.559.082,88 y segundo, al analizar la incidencia futura, con una expectativa de vida de 17.51 años, sobre la mesada ajustada al año 2010, obtuvo una cantidad de $44.455.359,75, que no supera los 220 salarios mínimos legales mensuales.
Al efectuar los cálculos matemáticos, relacionados con el reconocimiento de la mesada adicional de junio de cada año a partir de 2006, los ajustes de ley, al igual que la incidencia futura conforme lo establece la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se actualizan las tablas de mortalidad, se encuentra que la expectativa de vida del actor equivale a 19,7 años, frente a lo cual se obtienen los valores que se detallan a continuación: MESADAS DE JUNIO CAUSADAS = $ 11.559.082,88 FECHAS VR.
A PAGAR 01/06/2006 $2.082.422,00 01/06/2007 $2.175.714,51 01/06/2008 $2.299.512,66 01/06/2009 $2.475.885,28 01/06/2010 $2.525.402,99 INCIDENCIA FUTURA = $ 49.750.438,86 FALLO 2º INSTANCIA = 09/09/2010 NACIO = 02/01/1946 EDAD = 64,68 EXP DE VIDA- H = 19,70 MESADAS = 19,70 TOTAL = $ 61.309.521,74 Así las cosas, la cantidad lograda resulta significativamente inferior a los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente al momento de proferida la sentencia. Conforme lo anterior, se concluye que fue bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, toda vez que el interés económico no alcanza el tope mínimo exigido en el precepto indicado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LA NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la recurrente el señor JUAN CRISÓSTOMO LÓPEZ CELY.
SEGUNDO: Remitir la documentación al Tribunal de origen.. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5