CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Revisión 49860 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicado No.49.860 Acta No. 03 Bogotá, D.C. ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por GONZALO ZERDA NORIEGA contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN DE COMUNICACIONES –CAPRECOM -.
I.
ANTECEDENTES Gonzalo Zerda Noriega formuló demanda de revisión con el específico propósito de que la Corte proceda a “revocar la sentencia de fecha 30 de julio de 2010 (…), por haberse originado en ella la causal primera del art. 380 del C.P.C.”, aduciendo para ello, en suma, que “a la fecha posee la prueba documental de depósito ante el Ministerio de la Protección Social” de la convención colectiva de trabajo echada de menos por el Tribunal en la sentencia atacada como prueba medular de las pretensiones que planteó frente a la demandada, y la cual no aportó en su momento, porque “no contaba con ésta (…), habiéndola solicitado de manera verbal en repetidas ocasiones sin haberla obtenido”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ha tenido oportunidad de señalarlo la Corte, es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón de que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo, y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundándose en una normatividad extraña al procedimiento laboral y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. En efecto, las causales taxativas de este recurso extraordinario son del siguiente tenor: “1º Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida” “2º Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
“3º Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. “4º Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en éste”.
Conforme con lo expresado, los hechos que sirven de apoyo al recurrente en su demanda, no guardan correspondencia con ninguna de las causales de revisión consagradas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, por lo que sin más disquisiciones, se rechazará. R E S U E L V E Primero: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por Gonzalo Zerda Noriega contra la sentencias de fecha 30 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la Caja DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-.
Segundo: Reconocer personería a la abogada Mariela Prada Prada, con tarjeta profesional No. 37.148 del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Imponer a la apoderada del recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2