CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de Anulación No. 49859 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RECURSO DE ANULACIÓN Radicación Nro. 49859 Acta Nro. 02 Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de 2011 Resuelve la Corte lo que en derecho corresponde, sobre el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –“CORPAUL” contra el laudo arbitral del 1 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –SINTRACORPAUL- y la empresa recurrente.
ANTECEDENTES El Ministerio de Protección Social, mediante resoluciones 000682 del 10 de marzo de 2009 y 004087 del 28 de octubre de mismo año, y 00001158 del 29 de marzo de 2010 ordenó la constitución e integración de un tribunal de arbitramento, y la 00002858 del 27 de julio de 2010 aprobó la designación del tercer árbitro (fls. 1, 2, 7 y 8) para que dirimiera el conflicto colectivo presentado entre la CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –“CORPAUL” y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –SINTRACORPAUL- Una vez se cumplió el trámite arbitral, el Tribunal, mediante providencia del 1 de octubre de 2010, profirió el laudo correspondiente (folios 392 a 409), el cual fue notificado personalmente al representante del sindicato el 8 de octubre de 2010, y al de la empresa, el 11 de octubre de 2010, conforme a las actas de folios 410 y 411.
Por escritos separados, del 14 de octubre de 2010, el apoderado de la empresa solicitó aclaración del laudo e interpuso recurso de anulación contra este. Mediante providencia del 8 de noviembre de 2010, el Tribunal de Arbitramento lo aclaró y concedió el recurso de anulación impetrado. (fls. 443 al 445). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente recurso fue interpuesto por el apoderado de la empresa dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo, término previsto tanto en el artículo 141 como en el 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, compilado en el Decreto 1818 de 1998.
Sobre la oportunidad para sustentar el presente recurso, esta Sala, mediante auto del 5 de febrero de 2008, radicado No. 34622, señaló que, en virtud del artículo 164 del D. 1818 de 1998, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, debe concederse por esta Corporación un término por cinco días al recurrente para efectos de la sustentación del recurso de anulación y, sucesivamente, el mismo término a la parte contraria para que presente su alegato.
Así se pronunció la Sala en la mencionada providencia: No obstante el anterior precedente jurisprudencial, al realizar la Sala un nuevo examen, en torno a la exigencia de sustentar el recurso de anulación, y el término que dispone el recurrente para hacerlo, observa sobre la necesidad de rectificar ese criterio ya expuesto, en lo que tiene que ver con el término de sustentación, pues la falta de regulación sobre el tema así lo impone.
Pertinente resulta acudir, entonces, al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, que establece que “ cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”, preceptiva ésta que se muestra útil para resolver el asunto, en la medida en que da la posibilidad de remisión a disposiciones que regulan los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto es, al Decreto 1818 de 1998, con el fin de subsanar la falta de disposición expresa que precise la obligación de sustentar el recurso de anulación en materia laboral y el término de que dispone el recurrente para hacerlo.
Además, atendiendo el principio universal del derecho, que consagra que, “ donde existe la misma razón de hecho debe existir la misma disposición en derecho ”, situación que encaja perfectamente en el asunto debatido. El Decreto 1818 de 1998, estatuto que gobierna los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, entre los cuales se encuentra el del arbitraje, en el artículo 164 dispone, que “ En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, y a la parte contraria para que presente su alegato.
Los traslados se surtirán en la Secretaría. Parágrafo. Si no sustenta el recurso el Tribunal lo declarará desierto. (Las subrayas y negrillas no son del texto). En las condiciones que anteceden, la Corte estima que la disposición reproducida puede aplicarse a este asunto y, en ese orden, adopta un nuevo criterio respecto del tema examinado, en el sentido de que pese a ser necesario sustentar el recurso de anulación por abogado titulado en materia laboral, tal exigencia debe cumplirse ante la Corporación y dentro del término de traslado que debe concederse, sucesivamente, al recurrente por 5 días, y a la parte contraria para que presente sus alegatos.
(subrayas y negrillas en la sentencia) Si bien el recurrente, con la interposición del recurso, presentó la sustentación (fls. 449 al 460), le corresponde a la Sala avocar el conocimiento del recurso de anulación impetrado y, en todo caso, ordenar el traslado al recurrente por un término de cinco (5) para que haga uso de la oportunidad para sustentar, y, luego, a la parte contraria, por un término igual, para que alegue.
Por tanto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR el conocimiento del recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –“CORPAUL” contra el laudo arbitral del 1 de octubre de 2010, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO ASISTENCIAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAUL –SINTRACORPAUL- y la empresa recurrente.
SEGUNDO. - ORDENAR el traslado al recurrente para que sustente el recurso en un término de cinco (5) días, de no hacerlo se tomará la sustentación presentada al momento de la interposición de la solicitud de anulación visible a los folios 449 al 460; y, seguidamente, a la parte contraria, por un término igual, para que presente alegación, si así lo considera.
Cópiese, notifíquese y publíquese. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7