CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 49857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 49857 Acta No.027 Bogotá, D.C. diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la aclaración del auto del 8 de junio de 2011 solicitada por el señor apoderado del actor, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que a su vez rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión e impuso multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al profesional que suscribió tal demanda.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 8 de febrero de 2011 se rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de Gómez Montes, contra la sentencia del 30 de octubre de de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió contra Operaciones Sísmicas Petroleras S.A. y otras, a la vez que se impuso multa al profesional que suscribió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, todo conforme a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
Contra tal decisión el impugnante formuló recurso de reposición, el que por auto de 8 de junio de 2011 se rechazó por extemporáneo. Ahora, pretende el señor apoderado del actor que la Corte aclare esta última providencia y de “al mencionado Recurso de Reposición, el trámite de ley que le corresponda”. Argumenta que la extemporaneidad “ no es cierta y no se ajusta a derecho”, si se tiene en cuenta que el auto de 8 de febrero de 2011 fue “ notificado en el Estado 019 de fecha 14 de febrero de 2011”, por lo que “contados los días que para estos casos se permite impugnar cualquier actuación judicial, de acuerdo con la Ley ”, la mencionada providencia “quedó ejecutoriada” el “ día 17 de febrero de 2011 a las 5:00 pm” y el “ suscrito presentó el recurso de reposición….precisamente el día 17 de febrero de 2011, a las 2:40 p. m., es decir dentro del término”.
SE CONSIDERA Tal como se precisó en el auto del 8 de junio de 2011 cuya aclaración solicita el señor apoderado del actor, el artículo 63 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social Social prevé que el recurso de reposición contra los autos interlocutorios, se “interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ”.
Así, como el auto cuya reposición se pretendió se notificó por anotación en estado el día lunes 14 de febrero de 2011, como lo admite el mismo apoderado en su escrito que solicita la aclaración, conforme al artículo 63 ibídem disponía el mencionado apoderado de los días martes 15 y miércoles 16 de febrero de 2011 para formular el recurso de reposición; sin embargo, como tal recurso lo radicó en la Corte el día 17 de febrero de tal anualidad, como también lo acepta el señor apoderado en el referido escrito, el recurso de reposición resultó a todas luces extemporáneo.
En ese orden, no procede la aclaración solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, administrabdo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero.- RECHAZAR la aclaración solicitada por el señor apoderado del actor contra el auto del 8 de junio de 2011, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición contra el auto del 8 de febrero de 2011, que objetó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por el apoderado de Gustavo Gómez Montes, contra la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra Operaciones Sísmicas Petroleras S.A., la Organización de estados Iberoamericanos para la educción, la ciencia, y la Cultura y solidariamente contra la Empresa Colombiana de Petróleos.
Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5