CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 49857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Magistrado Ponente Radicación No. 49857 Acta No. 03 Recurso de Revisión Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado del ciudadano GUSTAVO GÓMEZ MONTES, contra la sentencia del 30 de octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra OPERACIONES SÍSMICAS PETROLERAS S.A., LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA y solidariamente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS.
I.
ANTECEDENTES Pretende el recurrente que la Corte invalide el señalado fallo y dicte el que en derecho corresponda. Narra que demandó a las sociedades arriba indicadas, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, vigente entre el 2 de enero y el 20 de abril de 2001, siendo Ecopetrol propietaria y beneficiaria del trabajo contratado, por lo cual era solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones causadas; que como consecuencia, le pagaran los salarios insolutos, las prestaciones sociales, las indemnizaciones pertinentes y la sanción moratoria por el no pago de tales acreencias.
Sostiene que el a quo absolvió a Ecopetrol, decisión que al ser apelada confirmó el Tribunal, encontrándose legalmente ejecutoriada al haberse denegado el recurso de casación. Invoca como causal de revisión la consagrada en el “numeral 1° del Artículo 380 del C. P. C.”, al considerar que “no es que no se hayan podido aportar documentos importantes que hubieren variado la sentencia, puesto que los documentos se encontraban en el expediente,…con los cuales está más que probado la solidaridad que tiene ECOPETROL con el contratista OPSIS S.A. y los trabajadores”.
Agrega, que si el Tribunal “hubiera efectuado el estudio juicioso desde el punto de vista jurídico,…hubiere podido tener en cuenta todas las pruebas aportadas oportunamente al expediente, muy seguramente la sentencia de la cual se solicita hoy su revisión, habría revocado parcialmente la de primera…condenando solidariamente a la Estatal Petrolera”.
II. SE CONSIDERA La Ley 712 del 5 de diciembre de 2001 en su artículo 30, consagró el recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas de esta Sala de la Corte, de las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales, así como contra las conciliaciones de carácter laboral. El artículo 31 ibídem previó las siguientes causales de revisión: 1.
Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.
Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este…) Por su parte, el artículo 20 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, extendió el recurso extraordinario de revisión a las providencias judiciales, a las transacciones y a las conciliaciones judiciales o extrajudiciales que reconozcan sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, a cargo del tesoro público o a los fondos de naturaleza pública, estableciendo como causales de revisión para ese efecto: “a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación del debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables”.
En ese orden, existiendo regulación expresa y clara para el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, no es posible acudir a las causales que para el mismo recurso establece el Código de Procedimiento Civil, además de que lo que busca en realidad el recurrente es un nuevo examen del material probatorio aportado al expediente, atribuyéndole al juzgador ordinario una valoración deficiente, labor que no se acomoda al espíritu de dicho recurso extraordinario.
En consecuencia, se rechazará la demanda y se impondrá al apoderado del recurrente, la multa consagrada por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, administrabdo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero.- Se admite el impedimento manifestado por el Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza.
Segundo.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de Gustavo Gómez Montes, contra la sentencia de 30 de octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra Operaciones Sísmicas Petroleras S.A., la Organización de estados Iberoamericanos para la educción, la ciencia, y la Cultura y solidariamente contra la Empresa Colombiana de Petróleos.
Tercero.- Reconocer al doctor Gerardo A. Estrada Rodríguez, con Tarjeta Profesional 58.271, como apoderado judicial del recurrente Gustavo Gómez Montes, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 21 del cuaderno 2. Cuarto.- Imponer al apoderado del recurrente, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia, conforme a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2