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49855(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 49855 Conflicto de Competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 49855 Acta No. 03 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HIPÓLITO CUBIDES FORERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES HIPÓLITO CUBIDES FORERO inició proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% y 7% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge e hijo discapacitado. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Meta de la aludida entidad.

Señaló en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨ el lugar donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa, el lugar en donde se reconoció la pensión del demandante y la cuantía… ¨. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que, mediante auto del 2 de noviembre de 2010, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, al tener en cuenta que “… el domicilio de la entidad de seguridad social es esa capital, ciudad en donde el derecho pensional le fuera reconocido mediante la Resolución No. 004371 de 25 de agosto de 1997, emanada por el Gerente Nacional de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales… ”.

El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento, mediante auto datado 13 de diciembre de 2010, no asumió la competencia del asunto, al considerar que ésta radica en “ el Juez Laboral del Circuito de Villavicencio, lugar donde se efectuó la reclamación administrativa, por haber sido elegida (sic) por el actor a quien dirigió el poder y su demanda ”.

Con base en lo anterior, no aceptó la competencia para asumir el conocimiento y trámite del proceso, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho. En el sub examine el actor, no obstante que señaló como factor de competencia el lugar donde presentó la reclamación administrativa, la pensión fue reconocida en la ciudad de Bogotá, según se desprende de la Resolución 004371 de 1997.

Al respecto, la Sala ha estimado, en estos casos, que, ante la existencia del reconocimiento previo de la prestación, los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, deben ser de conocimiento de la seccional que ha reconocido la prestación, por lo que deben solicitarse ante ella.

Pues bien, con la demanda que dio origen al proceso ordinario laboral promovido por el señor HIPÓLITO CUBIDES FORERO, se acompañó la Resolución 004371 de 1997, proferida por el Instituto de Seguros Sociales – Nivel Nacional, mediante la que se le reconoció la pensión por vejez a partir del 1 de diciembre de 1996 (fl. 3). Así las cosas, ha de ser el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien conozca del proceso, y, por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por HIPÓLITO CUBIDES FORERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4