SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 49854 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 49854 Conflicto de competencia Acta N° 04 Bogotá D.C, quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora LUZ MARINA GUERRERO FLORIÁN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JENNY PAOLA y ANDRÉS FELIPE REY GUERRERO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES La señora LUZ MARINA GUERRERO FLORIÁN, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (Reparto), instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del señor Víctor Augusto Rey Suárez, para lo cual adjuntó copia de la resolución por medio de la cual se le negó dicha prestación; señalando además en el acápite correspondiente, que tales juzgados eran los competentes para conocer del proceso por el lugar del domicilio de la demandada.
Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, quien mediante auto del 2 de noviembre de 2010, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, argumentando para ello que en esa ciudad se encuentra el domicilio de la entidad accionada y que fue allí donde se resolvió la solicitud relativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Por reparto le correspondió la demanda al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el que a través de providencia del 24 de noviembre de 2010, también se declaró incompetente para conocerla, al considerar que la demandante había optado por establecer la competencia, en el lugar donde había efectuado la reclamación administrativa de la respectiva pensión de sobrevivientes, y en consecuencia propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo.
II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Sobre el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en auto de 29 de enero de 2004, radicado 23267, reiterado en providencia del 27 de enero de 2005, radicación 25732, y más recientemente en la del 11 de septiembre de 2007, radicación 33038, la Sala precisó que las Seccionales no pueden tenerse como el domicilio de dicha entidad, y al respecto dijo: “ Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “ por la naturaleza del asunto y por haber estado adscrito el demandante a la Seccional del ISS en la ciudad de Medellín..,”, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.
“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “Domicilio. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C, por disposición de su consejo Directivo podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división político administrativa del país”.
“De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 ” Por lo tanto, como en el presente caso la actora eligió la competencia por el domicilio de la entidad demandada, tal como se observa en el respectivo acápite de la demanda introductoria, ha de ser el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá quien conozca del proceso, y por ende será allí a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARINA GUERRERO FLORIÁN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos JENNY PAOLA y ANDRÉS FELIPE REY GUERRERO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el sentido de asignarle la competencia al último Despacho mencionado a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO-. Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5