CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 49833 Marco Antonio Calvache Neira vs. Cooperativa Integral de Transporte Florida Cali Ltda. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 49833 Acta No. 03 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 4 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral adelantado por MARCO ANTONIO CALVACHE NEIRA contra la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LTDA.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en auto del 16 de julio de 2010, concedió el recurso extraordinario de casación por haber estimado que lo interpuso el apoderado de la parte demandante MARCO ANTONIO CALVACHE NEIRA y por cuanto el recurrente poseía el interés jurídico suficiente para recurrir en casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En tratándose de recursos judiciales, la legitimación procesal en quien los interpone constituye presupuesto de validez, de suerte que su carencia los torna inviables.
Examinado el expediente, a folio 87 milita poder otorgado por el demandante a la Dra. Aidee García Arce, quien presentó la demanda (folios 1 a 11), y continuó con la defensa de los intereses de su representado en todo el transcurso del proceso. Dentro de las diligencias no obra documento alguno, donde el actor le confiera poder al Dr. Gustavo Ruiz Montoya, como tampoco sustitución por parte de su apoderada, lo que deja al descubierto, la ausencia de mandato por parte de éste, que en el escrito militante a folio 17 del cuaderno del tribunal expresó “ … En mi condición de apoderado de la parte demandante, manifiesto que interpongo recurso extraordinario de casación contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 346 del 04 de Noviembre de 2010, proferida dentro del Proceso Laboral Ordinario de la referencia”.
Ante la falta de legitimación de quien en nombre de MARCO ANTONIO CALVACHE NEIRA interpuso el recurso de casación, ello impone a la Corte, que en desarrollo de su función jurídica de calificar la procedencia del recurso extraordinario, proceda a su inadmisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que en nombre de la parte demandante se interpuso, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3