Micelio
49764(21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 49764 MIRIAM SÁNCHEZ SANTANILLA Vs. MUNICPIO DE BUENAVENTURA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 49764 Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Obra de folio 7 a 8, petición de la apoderada de la parte recurrente, para que no se le sancione “ por no haber presentado la demanda de casación, dentro del término legal”. Aduce que “ se me pasó la fecha de presentación (…) por cuanto no me pude dar cuenta cuando se me corrió el traslado, ya que cuento con una persona encargada de estar mirando los estados y ha (sic) esta persona se le paso (sic) la fecha, cuando se entero (sic) ya había vencido el término (sic)”.

Señala que no se le debió imponer la multa “ toda vez que de haberse enterado antes hubiese presentado la demanda, ya que la persona encargada de estar pendiente en la Secretaria de la Corporación siempre me manifestaba que no había salido nada (…)”. Esta Sala en proveído de 5 de abril de esta anualidad declaró desierto el recurso e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

En ese orden, cabe indicar que los argumentos vertidos por la peticionaria, no resultan suficientes para revocar el auto citado, pues, en efecto, jurídicamente, no resultan admisibles para no haber presentado la demanda de casación, dentro de la oportunidad legal, y por ello no se puede variar tal determinación, de forma que no es viable acceder a lo pedido.

NOTIFÍQUESE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO