Micelio
49730(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.49730 ROSARIO BEATRIZ GALLO ZULUAGA Vs. BANCOLOMBIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.49730 Acta No.17 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Se resuelve la petición presentada por el apoderado de ROSARIO BEATRIZ GALLO ZULUAGA, contra el auto del 5 de abril de 2011, emitido por la Sala de Casación Laboral.

ANTECEDENTES El 25 de enero de 2011 esta Corte admitió el recurso de casación y le dio traslado a la parte recurrente por el término legal; proveído que fue notificado por estado el 26 de enero de la presente anualidad; durante ese plazo, se otorgó poder por parte de la entidad opositora y, el 25 de febrero, el procurador judicial de la parte recurrente a su vez sustituyó el mandato que le fue conferido; los documentos pasaron al despacho el 14 de marzo de 2011, y en providencia de 5 de abril se les reconoció personería para actuar, notificadas por estado el 6 y 7 de abril.

Por petición, de 8 de abril, el apoderado de la recurrente solicitó que se le reconociera personería, dado que no estaba facultado para retirar el expediente y que conforme al sistema tan solo se le reconoció al del Banco. SE CONSIDERA Conforme a la constancia de la Secretaría (folio 17) la demanda de casación no fue presentada en tiempo, y el apoderado de ROSARIO BEATRIZ GALLO ZULUAGA, lo atribuye al hecho de que el sistema de gestión lo hizo incurrir en error.

Esa circunstancia a la que alude el apoderado, se evidencia en la copia de las actuaciones surtidas, puesto que no aparece anotado que se le hubiera reconocido personería, sino que figura la correspondiente al procurador judicial del Banco opositor. Frente al punto cabe indicar que el citado sistema no es un medio idóneo de notificación, sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, no para notificar las decisiones que se toman dentro del proceso.

Sin embargo, no puede desconocerse que en el presente caso el peticionario guardó la convicción de que no le fue reconocida la personería y que por tanto no le era fáctible acceder al expediente conforme a lo consignado en la página web. En este orden, encuentra la Corte fundadas las razones para ordenar que se corra el traslado a la parte recurrente por el restante término de un (1) día, pues las actuaciones judiciales debe armonizarse con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes las garantías para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva porque de lo contrario se haría gravosa la situación a la parte que, no por falta de diligencia, sino debido a errores involuntarios que se presentan en el sistema de gestión a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida la oportunidad para presentar la demanda de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Por secretaría, corríjase en el Sistema de Gestión la anotación del auto del 5 de abril de 2011.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado a ROSARIO BEATRIZ GALLO ZULUAGA como recurrente, por el término de un (1) día. CÓPIESE, NOTIFÍFIQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5