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49646(23-07-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

gleilví/fioz ale carkm4» troj al,4,(99re"-1 fi:Pm*/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 49646 Acta 26 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). BLANCA CECILIA PARRA GARIBELLO vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN Resuelve la Corte la petición de amparo de pobreza impetrada por la señora BLANCA CECILIA PARRA GAFtIBELLO, dentro del trámite del recurso de casación que le fuera concedido en el proceso que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte Radicación n° 49646 actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «. traslado a la parte recurrente Blanca Cecilia Parra Garibello, inició el 1 de febrero de 2011 y venció el 28 de febrero de 2011.

Fue recibida sustentación del recurso de casación, el 28 de febrero de 2011, dentro del término legal (ver folios 04 a 07). De folios 51 a 52 obra solicitud de amparo de pobreza de la parte recurrente, Sra. Blanca Parra Garibello». En efecto, la demandante y recurrente en casación, el día 6 de marzo de 2014, presentó memorial mediante el cual solicita « se sirva concederme el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, debido a que justamente por no tener ningún ingreso ni poseer ningún bien, tuve la necesidad de demandar mi derecho a la pensión de vejez, con mayor razón no tengo dinero alguno para pagar los costos de las agencias en derecho ordenadas en la sentencia, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento».

CONSIDERACIONES Precisa la Corte que acorde con la doctrina, el objeto del instituto procesal del amparo de pobreza está orientado a asegurar a las personas de escasos recursos la defensa de sus derechos, de manera que puedan acceder a la administración de justicia en los términos del artículo 229 2 Radicación n° 49646 de la Carta Política, eximiéndolos de las cargas económicas que para las partes implica la solución de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a aquellos que pueden ver menoscabado lo que tienen como necesario para su subsistencia y la de quienes se les deba alimentos.

Sin embargo, por su regulación legal su concesión no es automática, al disponer el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, que el auto que lo niega es apelable, de donde ha deducido la Corte que no es posible, en la práctica, ejercerlo ante esta Corporación. Sobre el particular esta Sala de Casación, en auto del 19 de febrero de 2008, radicación 29853, así reflexiono: Se ha dicho igualmente por esta Corporación que para la concesión de esta figura jurídica la solicitud deberá tramitarse como incidente, con sujeción a lo establecido en los artículos.3 7 y 38 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de modo que no es suficiente la simple petición juramentada sino que es necesario pedir o practicar las pruebas que justifiquen el amparo, lo que en este caso no ha hecho GLORIA INÉS MAHECHA DE CHAPARRO, además de que, como se precisó en el auto de 28 de agosto de 1997, radicación 9933, "no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto trascrito". 59 3 Radicación n° 49646 Así las cosas, se rechazará por improcedente el beneficio de amparo de pobreza invocado por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por improcedente el amparo de pobreza, invocado por la parte actora.

SEGUNDO. - Apruébase la liquidación de costas. Devuélvase el ~diente al Tribuni en.aLd Notifiquese y cúmpla. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN 4 sg Radicación n° 49646 EL IFtANDA BUELVAS CARLOS MONSALVE se Notificó el ata() anterior por anotacion en estado Nc• /sí Hoy: 05 SET. 2014 seattarlo: dr 4aAJok/f SECRETARIA SALA DE CASAL1BN LABORAL Se deja constancia que en la fecha y haya señala -- quedo ejectig--:inada la preserl= pr ov idencia. 1 P O SE 7n Bogotá, D.C..

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