Micelio
49618(21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Expediente 49618 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No.49618 Acta No.019 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario interpuesto por el actor LUIS JOSÉ ÁLVAREZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de diciembre de 2010, en el proceso promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 5 de abril de 2011, esta Corte admitió el anunciado recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal “20 días”, mismo que inició el 12 de abril de 2011 con vencimiento el 16 de mayo de la presente anualidad. Según el informe secretarial que antecede, se atesta que “Se deja constancia que fue recibida la demanda de casación, el 17 de mayo de 2011, con posterioridad al vencimiento del traslado”.

(Subrayado es del original). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el -- día 16 de mayo de 2011 a las 5:00 p.m. --, y como la demanda de casación fue presentada el 17 de mayo siguiente, resulta a todas luces extemporánea. Así las cosas, y sin más consideraciones se declarará desierto el recurso y como consecuencia se le impondrá la multa al apoderado judicial de la sociedad recurrente, quien interpuso el recurso y presentó la demanda extraordinaria, en los términos del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por los artículos 64 a 66 del Decreto 528 de 1964 y 49 de la Ley 1395 de 2010.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por LUIS JOSÉ ÁLVAREZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de diciembre de 2010, en el proceso promovió el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Imponer al apoderado del recurrente, doctor Alberto de Jesús Galindo Acosta, con Tarjeta Profesional de abogado número 51.566, con fundamento en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. 3.- Por secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas solicitadas por el apoderado del actor.

Notifíquese y devuélvase lo actuado al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4