21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 49610 Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación vs Manuel Dionisio Baena Heroza y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 49610 Acta No.12 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Por cuanto el cargo único que contiene la demanda de casación presenta graves defectos de técnica que impiden su estudio de fondo, pues no plantea la vía de ataque y mezcla indiscriminadamente argumentos jurídicos y fácticos, al afirmar que no operaba en el caso de los actores la indexación de sus pensiones legales, porque, dice, éstas habían sido pagadas en tiempo y aquellos habían sido afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riegos de IVM y se había realizado el pago oportuno de aportes para la pensión de vejez, tal como, dice, lo dejan ver las pruebas del proceso, argumentación que claramente no se aviene a los postulados mínimos de técnica del recurso, es por lo que esta Sala, en virtud del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, RESUELVE:
PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por la parte demandada, que sustenta el recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia de 25 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que le adelantan MANUEL DIONISIO BAENA HEROZA, ENRIQUE LUIS COGOLLO PALACIO, ROBERTO CORCHO LÓPEZ, RODOLFO SANJUAN ARANGO, ALFONSO IGNACIO ESPINOSA VILLAREAL, LUIS ENRIQUE VEGA CHAMORRO y OTTY HEBERTO PÉREZ FRANCO a la sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3