Micelio
49597(25-07-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

41 Expediente 49597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 49597 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). I.

ANTECEDENTES A fl. 48, las partes del presente proceso, en razón a que llegaron a un acuerdo transaccional, por intermedio de sus apoderados solicitaron, conjuntamente, a esta Sala que acepte los desistimientos del recurso de casación y de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, ponga fin al presente proceso y se ordene el archivo del expediente.

A fl. 53, obra poder otorgado por los demandantes ANTONIO PÉREZ CASTILLA, GUMERCINDO CASTRO PÉREZ, FRANCISCO PÉREZ CASTILLA Y ROSALIO MARIMON CORREA, identificados como allí aparecen, al Dr. JORGE HUMBERTO RAMIREZ CURVELO, identificado con la cc. 8.854.902 de Cartagena y T.P. No. 132.734 del CSJ. con expresas facultades para desistir. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha venido sosteniendo la Sala, recientemente, al no existir disposiciones propias del procedimiento laboral que regulen el desistimiento, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: “ARTÍCULO 342.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…” El citado artículo dice que se podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Al referirse esta Sala a la procedibilidad de la transacción en el trámite del recurso de casación, en el auto 49792 de 2011, estableció que dicho estadio procesal “… no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario.

De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite…” Por tanto, al estar clarificado por la Sala que el proceso laboral no ha terminado cuando se está tramitando el recurso de casación, colofón de lo anterior, es que el desistimiento de las pretensiones de la demanda también tiene cabida en el curso del prenombrado recurso extraordinario.

El propio artículo 342 en comento así lo prevé, cuando dice que el desistimiento de la demanda presentado ante el superior, por haberse interpuesto apelación o casación, se entiende que comprende el del recurso. En consecuencia, no hay obstáculo alguno para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, solicitado por el demandante y coadyuvado por la demandada, en atención a lo prescrito por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo según lo ya anotado, dando por terminado el proceso, sin lugar a costas, y se proceda a su consecuente archivo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Tener al Dr. JORGE HUMBERTO RAMÍREZ CURVELO como apoderado de los demandante en los términos del poder conferido. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de todas las pretensiones de la demanda conforme a la solicitud que antecede, y, por consiguiente, se declara terminado el proceso.

Tercero. - No hay lugar a costas, por haberse así solicitado. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRi BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 5