CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 49594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.49594 Acta Nº 2 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) Al examinar la Corte, las presentes diligencias, con miras a la continuación de esta actuación, observa que no fue allegada demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación, de acuerdo con las siguientes actuaciones: Admitido el recurso, se dio traslado a la parte recurrente para que presentara la demanda de casación, término que corrió entre el 15 de junio y el 14 de julio de 2011, según informe secretarial visible al folio 4 que, además, reza: “Se deja constancia que durante este término no fue recibida demanda de casación. Sin embargo, en el cuaderno del tribunal se encuentran los motivos del recurso de casación presentado por la parte recurrente, obrante a folios 595 a 604” Y posteriormente, en el informe que obra al folio 49, de fecha 3 de noviembre de 2011, aduce la Secretaría: “En la fecha pasa el Expediente del Despacho del Magistrado Ponente, informando que el auto adiado cuatro (04) de Octubre de 2011, fue notificado y debidamente ejecutoriado.
Así mismo, se encuentra pendiente de calificar la demanda de casación obrante a folios 595 a 604 del cuaderno del Tribunal.” Al revisar la actuación, observa la sala que el escrito que obra a los folios 595 a 604 del cuaderno del Tribunal, mencionado en los anteriores informes, es el memorial contentivo del recurso que ante él se interpuso, y con fundamento en el cual, dicho colegiado lo concedió, pero en manera alguna constituye la demanda que lo sustenta, pues una cosa es la petición que se hace ante el Tribunal de segunda instancia, y otra muy diferente la demanda de casación que debe ser presentada ante la Corte, en el término previsto para ello, y con las exigencias propias del mismo.
Fácil resulta entonces colegir, que no fue presentada demanda de casación en este caso, y debe procederse en consecuencia. En mérito de lo brevemente expuesto, se DECLARA DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante GABRIEL JAIME DÍAZ RAMÍREZ. Se impone al apoderado, abogado RAMÓN ANTONIO OROZCO CASTRO, identificado con la Cédula de ciudadanía número 7.463.722 y Tarjeta Profesional número 45.142 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, multa equivalente a diez Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Líbrense las comunicaciones correspondientes. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4